El proyecto que derogaría la actual reglamentación del arancel judicial (L. 1394/10) se estudia hoy, en cuarto debate, en el Senado de la República. La propuesta, que cuenta con ponencia favorable, busca dotar con mayores recursos a la administración de justicia para el cumplimiento de sus funciones.

Esta iniciativa del Gobierno establece el pago del arancel judicial cuando el demandante inicie el proceso judicial, a diferencia de la norma actual, que permite al accionante cancelar la contribución al finalizar el proceso.

La propuesta establece que se deberá pagar el arancel en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, salvo algunas excepciones, pues no podrá cobrarse en los procesos arbitrales, de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de acciones de tutela.

Tampoco se podrá cobrar a las personas jurídicas de derecho público, salvo las que pertenezcan al sector financiero o que sean vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Según la propuesta, el arancel judicial estará a cargo del demandante inicial o de quien presenta una demanda acumulada en procesos con pretensiones económicas.

En caso de no pagar, no acreditar su pago o hacer un pago parcial, la demanda será inadmitida en los términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, cuando el accionante sea una persona con nivel de Sisbén 1, 2 o 3 o con amparo de pobreza, el pago del arancel judicial estará a cargo del demandado vencido en el proceso.

Frente a la tarifa, la propuesta establece que se calculará sobre las pretensiones económicas de la demanda. Así, el arancel será el 1,5 % de la base gravable, a diferencia de la ley anterior, que era del 2 %.