EL NUEVO SIGLO indagó las consideraciones que sobre el tema tienen ex magistrados, ex constitucionalistas y senadores, quienes coincidieron en afirmar que a las tutelas interpuestas a sentencias judiciales debe ponérseles un alto, mientras que para las que conciernen a temas de carácter un poco más general debe conservarse el trámite actual.

José Gregorio Hernández, ex magistrado de la Corte Constitucional

“No es necesario reformar la Constitución en lo referente a ese aspecto. Considero que la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, juntos, deben generar un principio que consista en no permitir que se instalen tantas acciones de tutela en contra de las sentencias y que permita proceder con la tutela sólo cuando se compruebe que hay una arbitrariedad. Actualmente las tutelas están inundando los juzgados, quizás la aplicación de ese principio sirva como medio para desalojar la gran cantidad de procesos represados que hay en la actualidad”.

Darío Martínez Betancourt, constitucionalista y ex senador liberal

“En ese proceso que pretende el Gobierno nunca habrá un acuerdo entre las Altas Cortes. Debería reformarse la tutela, especialmente contra las sentencias judiciales, porque el choque de trenes entre la Corte Constitucional y las otras Cortes ha generado un punto de no retorno y le corresponde dirimir ese enfrentamiento al Congreso. Yo veo, en la práctica, imposible que la Corte Constitucional ceda en esa materia y, por el otro lado, que lo haga la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. Así que entonces no veo salida a ese intento de dejar en esos comités la solución de esos problemas. El juez árbitro debe ser el Congreso”.

Jaime Bernal Cuéllar, ex procurador general

“Creo que ese tema tiene que estudiarse más a fondo porque con la ampliación de unos términos clásicos (12 años en algunos cargos) no se está solucionando el problema de la justicia. Lo que se debe hacer es implementar un organismo de cierre y establecer en qué casos procede o no la acción de tutela en contra, especialmente de sentencias absolutorias o condenatorias, pero se debe dejar la posibilidad abierta. Debe establecerse cómo se controla la utilización de la acción de tutela planteando algunas exigencias y requisitos. Debe hacerse una revisión integral de la justicia para intentar hacer una reforma a la misma”.

Alfonso Gómez Méndez, ex fiscal y precandidato liberal

“La tutela se debe mantener como mecanismo. Creo que el tema que tiene discusión hoy es sobre la tutela ante una sentencia judicial; creo que debe haber un mecanismo para que eso sea reglamentado de alguna manera especial y no sea para las tutelas de carácter general. Lo más importante para evitar la congestión de los juzgados es que los organismos administrativos decidan rápido. Debería buscarse un mecanismo verdaderamente excepcional para las tutelas ante sentencias judiciales, para que no pueda ningún juez de menor categoría pronunciarse sobre una decisión que haya emitido un juez de categoría superior”.

Juan Manuel Charry, jurista

“No debe modificarse lo que es la acción de tutela. Debe crearse un recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias que impugne la Nación y con la creación de esos recursos se haría más expedito y más fácil la resolución de sentencias por parte de las Altas Cortes porque habría un recurso para revisar su constitucionalidad. No soy partidario de que se modifique la acción de tutela vía reforma constitucional, pienso que muchos de los problemas de la acción de tutela obedecen a la interpretación que le da la Corte Constitucional, la cual debe corregir su posición en la medida en que sus interpretaciones muchas veces son equivocadas”.

Parmenio Cuéllar, senador del Polo Democrático Alternativo

“No debería tocarse la acción de tutela, eso sirve para reafirmar lo que dicen las sentencias. No debería modificarse, son un medio de reafirmación, salvo para cuando las partes no queden satisfechas”.

Gloria Maria Borrero, directora de la Corporación Excelencia a la Justicia (CEJ)

“Nosotros valoramos la tutela como una conquista de los ciudadanos pero creemos ha sido mal utilizada, muchos ciudadanos se han aprovechado de ese mecanismo. La Corporación ha presentado varias propuestas, como que la tutela sea recibida por el juez competente de acuerdo con la materia que le corresponde. Es decir, si la tutela es de carácter civil, que la reciba un juez civil, por ejemplo, pues lo que se vive es que cualquier juez la recibe y así se llega a la congestión de los juzgados, sobre todo los municipales. Con respecto a la tutela en contra de las sentencias, consideramos que el tema no es tan dramático, lo que pasa es que es muy escandaloso y lo que consideramos es que la tutela debe ser conocida por diferentes salas. Por ejemplo, si se emana una sentencia en la Sala Civil de la Corte, que esa sentencia sea conocida por la Sala Plena. Ahí ya no habría choque de trenes. En cuanto a las vías de hecho de la tutela contra sentencia, coincidimos con un magistrado de la Corte Suprema en que es una autopista con 50 carriles y que vale la pena revisarlas”.

EL NUEVO SIGLO / 22 de julio de 2008