Según el demandante, la negativa de la Corte no se justifica, pues cada uno de los ternados por el Presidente de la República cumple con los requisitos constitucionales y legales para dicha designación.

“Con esa negativa incumplió su obligación, lo cual es una evidente infracción del Artículo 249 (de la Constitución)”, señaló el demandante; de paso advirtió que “la citada corporación judicial tiene el deber de realizar dicha elección”.

Escobar manifestó que “el ordenamiento legal no establece otras condiciones para ser elegido Fiscal General de la Nación. Tampoco establece el requisito de que la terna o sus candidatos sean previamente declarados ‘viables’ por la Corte Suprema de Justicia”.

El magistrado Mauricio Torres Cuervo consideró que “en atención a que el acto demandado hace parte de una actuación administrativa de naturaleza y contenido electoral, la acción idónea (…) es la de nulidad de carácter electoral”.

Con tal decisión, la Corte continúa habilitada para realizar el trámite de elección del Fiscal como lo ha decidido: a través de reuniones quincenales en sala plena para votar por los tres candidatos presentados por el presidente Álvaro Uribe, hasta cuando uno reúna 16 votos, mínimo necesario para que sea elegido.