De ahora en adelante la muerte de los menores de edad, producto de los castigos, será considerada un homicidio agravado y no un delito culposo o preterintencional, señaló la Corte Suprema de Justicia.

De ahora en adelante la muerte de los menores de edad, producto de los castigos, será considerada un homicidio agravado y no un delito culposo o preterintencional, señaló la Corte Suprema de Justicia.

Esta decisión se produce dentro del proceso que adelantó la Corte en el caso de un menor de 2 años de edad, quien falleció producto de los golpes que le propinó su padrastro, quien a pesar del terrible hecho fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena de 6 años a la que había sido condenado.

Según la Sala Penal, la Fiscalía debió tener en cuenta que en situaciones como ésta la acusación se debe fundamentar en los principios de: “acreditación del parentesco, demostración de politraumatismos y la edad de la víctima”.
En tal sentido, consideró que el delito que debió haberse propuesto por parte de la Fiscalía era el de homicidio agravado a título de dolo eventual.

“Quien somete a un niño de escasos dos años y medio de edad a castigos que objetivamente exceden el límite de tolerancia del cuerpo y muere como consecuencia de la contundencia de los impactos, incurre en una conducta homicida en tanto que asume como posible la consecuencia”, manifestó la Corte al cuestionar la forma como el ente acusador imputó los cargos.

“El instinto de vida y de conservación de la especie le permitían dimensionar perfectamente los resultados del castigo, independientemente del grado de instrucción y de la “ingenuidad profunda que había sido invocada”, dijo la Corte al desestimar los argumentos con los cuales el abogado defensor pretendía excusar el comportamiento de su defendido.
El procesado, se afirma en la sentencia, “conocía perfectamente que los golpes desmedidos y el maltrato a un ser de tan escasa edad podían causarle la muerte; de manera que si actuó a pesar de ello, lo cierto es que asumió la eventualidad de eliminarlo”, concluye el alto tribunal al anular todo lo actuado, inclusive desde la resolución de acusación.

La Patria / 11 de noviembre de 2008