Con esta determinación, las personerías asumirán las responsabilidades de las autoridades competentes que no reciban los documentos. Según lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, las personerías deberán disponer lo necesario para que el recibo de los documentos y su envío a las autoridades competentes. Esta determinación se adoptó en referencia a la aplicación de la directiva de la Procuraduría General de la Nación No. 006 de junio 1 de 2006.

En la directiva se establece que ninguna de las dependencias de la Procuraduría está facultada para recibir tales documentos o cualquier petición que los ciudadanos que hubieren radicado alegando el cese de funciones de la rama judicial.

Maya Villazón explicó que “identificará en que aspectos la Procuraduría puede ayudar a que se levante el paro, que ya pasa del mes y esta causando grandes perjuicios a los ciudadanos”.

Para el Procurador, el tema de los salarios de los huelguistas debe manejarse como se hizo en los paros de los educadores y de Ecopetrol. “Los sueldos obedecen a la remuneración por un servicio prestado, por eso, si no se cumple, no se debe hacer el pago”, sostuvo.

La Republica / 07 de octubre de 2008