18 de febrero de 2019 –
A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por Caracol Radio. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

El artículo 140 del Código Nacional de Policía, en su numeral 6, establece como una actividad sancionable promover o facilitar el uso o la ocupación del espacio público y por ello ya se han conocido varias multas en contra de personas que compran cosas en la calle, como una empanada.

Sin embargo, en la Corte Constitucional no se ha radicado, hasta el momento, alguna demanda sobre esta normatividad. Solo, hubo una contra todo el artículo y todas sus especificaciones, pero no prosperó por no estar bien sustentada.

Lo que sí ha hecho la Corte, en razón a las peticiones de los ciudadanos, es pronunciarse sobre la ocupación del espacio público y las sanciones. Al respecto, ha señalado que las sanciones son compatibles con la Constitución, pues la misma, “establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Pero ha aclarado, que no se puede sancionar a todos los vendedores ambulantes, pues, “los integrantes de este sector de la población, cuando estén en condiciones de vulnerabilidad y se encuentren amparados por el principio de confianza legítima, no serán afectados con las medidas de multa, decomiso o destrucción del bien, hasta tanto las autoridades competentes hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal”.

Según la Corporación Excelencia en la Justicia, en la Corte Constitucional se han radicado 144 demandas de inconstitucionalidad contra el Código de Policía, se han archivado 109 y se han emitido 17 sentencias entre las cuales se encuentra la de la ocupación en el espacio público.

 

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