El Magistrado explicó igualmente que la ley de pequeñas causas estaba llamando ‘contravenciones penales’ a lo que de todas formas penalizaba basándose en el Código Penal: con condenas privativas de la libertad.

La Corte determinó que el hecho que un sólo juez – de pequeñas causas – hiciera la investigación y fuera el juzgador, rompía con el principio constitucional de imparcialidad.

Entre otros postulados de la Ley de Pequeñas Causas que atentaban contra la constitución, estaban el derecho al debido proceso, y el de la imparcialidad. Adicionalmente esta ley le estaba quitando a la Fiscalía su facultad de ente a través del que debían pasar todos los delitos.

Las personas que hasta el momento hayan sido juzgadas bajo la Ley de Pequeñas causas, cumplirán las condenas proferidas. Los procesos que estén en curso, pasarán a manos de la Fiscalía General de la Nación, “no hay impunidad, lo que hay es un régimen más claro y más severo”, indicó Cepeda.

La ley de pequeñas causas empezó a regir a principios de 2008, y se encargaba de delitos como el robo de cantidades pequeñas de dinero. En lugar de pasar a los presuntos delincuentes a manos de la Fiscalía, era la Policía Nacional la que se encargaba de judicializarlos.

Ahora también los delitos menores deberán tener el filtro de la Fiscalía, indicó el alto tribunal. Quienes hayan sido acusados bajo la ley de pequeñas causas, seguirán pagando su condena tal y como en su momento lo ordenó la Policía.

El Espectador / 11 de septiembre de 2008