Un primer asunto que salta a la vista de cualquier usuario es la altísima mora promedio de las decisiones judiciales. Eso toca directamente al pueblo colombiano. Estamos tan anestesiados con esos hábitos morosos, que hasta perdemos la capacidad de rebelarnos contra su prestación deficiente. Tres meses de retraso en el pago de una mesada pensional moviliza a los pensionados a la protesta; en cambio, tres, cinco o más años de rezago en las decisiones judiciales no mueve a los afectados al reclamo colectivo. No debería ser así, pues el público que con impuestos paga el servicio tiene derecho a estar bien servido. Acierta entonces el Gobierno Nacional al encabezar el temario de la reforma judicial con propuestas para la descongestión de los juzgados y el establecimiento de la oralidad en los procesos: se trata de que el ciudadano reciba de sus autoridades una justicia a tiempo. De concretarse, sería revolucionario.

La acción de tutela es un tópico central, respecto del cual no se deben introducir disposiciones que restrinjan los derechos fundamentales objeto de este amparo. No son solamente los expresados en el capítulo así intitulado de la Constitución, pues los del niño y el derecho de acceso a la justicia, ajenos a tal contexto, también tienen ese rango y deben admitir este mecanismo preferente, sumario y pronto de protección. Además, es importante mantener abierta la posibilidad de que por vía de conexidad puedan ser tutelados derechos económicos y sociales que entrañan una vulneración, por ejemplo, del derecho a la vida. En tal sentido se pronunció el Presidente Uribe en el acto anual de la CEJ el año pasado, pues el bienestar de las gentes más desvalidas está en juego. Si los mecanismos administrativos no prestan adecuadamente un servicio social, la acción de tutela debe poder hacerlo. Que sea reglada la conexidad? Correcto. Para ello, aparte de la norma constitucional, existe un instrumento idóneo: la inédita ley estatutaria de los derechos fundamentales, instancia disponible al diálogo constructivo entre los poderes públicos.

La seguridad jurídica es otra prioridad. Una forma de avanzar en esta dirección consistiría en acoger la propuesta de adoptar un modelo de precedentes jurisprudenciales, de modo que las reglas dictadas por las altas cortes tengan efecto vinculante en los fallos proferidos por los jueces, incluidos los de tutela. Esto ordenaría y cualificaría la jurisprudencia nacional y brindaría un margen razonable de predecibilidad a la función judicial.

Buenas son las propuestas de reforma a la justicia que buscan resolver conflictos de poderes entre las autoridades del sector, u optimizar su gestión administrativa. Pero mejores son aquellas que velan por la calidad de vida de los ciudadanos asociada a la realización de los derechos fundamentales, y entre ellos, el derecho esencial a una justicia pronta y eficaz.

El Tiempo / 15 de marzo de 2004