Magistrado Alberto Rojas Ríos, presidente de la Corte Constitucional. / Crédito: Tomada de El Colombiano.

Bogotá, 7 de mayo de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Colombiano. El texto y su imagen fueron tomados de su página web.

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó este jueves que las audiencias preliminares de un proceso judicial no podrán ser reservadas, por tanto no podrá negarse a ellas la entrada de periodistas.

La decisión se produjo tras analizar un expediente de acción de tutela presentada por varios reporteros, a los que se les había restringido el acceso a varias audiencias de la jurisdicción penal, particularmente en el proceso seguido contra el coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la Cárcel La Modelo de Bogotá.

De acuerdo con los magistrados, cuando los jueces han retirado a los periodistas de sus salas, han “vulnerado la libertad de expresión, de información y de prensa en el marco de las audiencias preliminares”. La decisión de este jueves, sin embargo, tiene una excepción.

Según explicó el presidente del alto tribunal, Alberto Rojas Ríos, “si el juez establece una medida restrictiva para que las audiencias sean reservadas, esta deberá estar fundada en una causa legal. En ese caso, el juez deberá informar a la prensa vía comunicado o intervención física las decisiones que se tomen en la diligencia”. Los motivos legales de la reserva serían si el proceso involucra menores de edad o se trata de un caso que afecta la seguridad nacional.

“La sociedad tiene el derecho a estar informada de las actuaciones penales y éste adquirirá un mayor peso en los procesos adelantados contra funcionarios y personajes públicos, y relacionados con asuntos de interés general”, manifestó el magistrado ponente, Carlos Bernal Pulido.

Tras conocerse el fallo de la Corte Constitucional, la Corporación Excelencia en la Justicia aplaudió la decisión y señaló que “defiende y protege derechos indispensables en toda democracia, como lo son la libertad de información, derecho además colectivo, de todos los ciudadanos, y la libertad de expresión, vulnerados por parte de algunos jueces que habían tomado reprochables decisiones impidiendo el debido acceso de los periodistas a audiencias judiciales”.

Para la Corporación, “la publicidad es un elemento clave para el buen suceso de los procesos judiciales, ya que en nuestro criterio, precisamente, permite mayor control ciudadano, más transparencia y vigilancia sobre las actuaciones judiciales. Por ello, impedir indebidamente, o sin el necesario sustento legal, el acceso de los periodistas y de los medios de comunicación a las audiencias judiciales, más aún en materia penal, resulta arbitrario, vulneratorio de garantías fundamentales y conspira contra el baluarte esencial de toda sana democracia”.

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