09 de Abril de 2019 –
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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP descartó acogen los casos del exdirector del DAS, Miguel Maza Márquez y del exsenador Alberto Santofimio, condenados por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento en agosto de 1989.

Ambos, que habían solicitado ser acogidos por la JEP como agentes de Estado, recibieron la negativa del tribunal, y sus casos seguirán haciendo parte de la justicia ordinaria, es decir: la única competente para revisar sus casos, y ver si finalmente pueden ser admitidos por el organismo creado luego de los acuerdos de paz, tras votación de cuatro a tres en su contra, es la Corte Suprema de Justicia.

Maza Márquez, condenado a 30 años de cárcel por estos hechos, había solicitado acogerse a la JEP en febrero de 2018, bajo el amparo que sus actuaciones se dieron bajo el marco del conflicto armado, algo que rechazó la Procuraduría, que además pidió declarar improcedente la petición de libertad transitoria condicionada y anticipada presentada, y el reintegro de su expediente al Alto Tribunal.

De su lado, Santofimio Botero fue condenado a 24 años de cárcel, y solicitó acogerse a la JEP bajo el amparo que haber sido congresista por más 20 años lo convierte en un agente del Estado. Sin embargo, un duro pronunciamiento de la Corporación Excelencia en la Justicia, CEJ, pedía revocar este pedido.

Argumentaron que “la JEP no puede ser el lugar donde se pretendan lavar los crímenes de Pablo Escobar y sus socios”, ni el lugar donde criminales condenados por delitos ajenos al conflicto armado “tengan la posibilidad de acogerse a los beneficios jurídico-penales” que el organismo contempla.

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