Sin embargo, su funcionamiento y operatividad requieren del establecimiento de normas y procedimientos claros para que un tribunal judicial de las características de la Corte Penal Internacional pueda desarrollar adecuadamente las funciones encomendadas. Lo más importante de la presente ley es: 1. Interacción entre la Corte y los Estados Partes y no Partes en el Estatuto.

Teniendo en cuenta que la jurisdicción de la Corte es residual, se fijan procedimientos para que los Estados Parte cooperen con sus actuaciones. 2. Organización interna de la Corte. Reglas de Procedimiento y Prueba, la elección de los funcionarios, su retiro y otras medidas disciplinarias.

Igualmente, desarrolla disposiciones sobre las funciones y la operación de algunos órganos de la Corte, en particular de la Unidad de Víctimas y Testigos creada en desarrollo del artículo 43 del Estatuto. Y 3. Procedimiento penal: Las Reglas desarrollan el ejercicio de las funciones judiciales de la Corte sobre los individuos, y temas tales como la investigación, el juicio, las penas, la reparación de las víctimas y los recursos judiciales.

Presidencia-Ley-2008-N0001268 2008/12/31

Notifax / 15 de enero de 2009