La Sala resaltó que una de las interpretaciones que permite el texto indicaría que no se relacionan con el servicio sólo los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, interpretación que sería contraria a la Constitución porque de la jurisdicción penal militar deben excluirse todos los delitos de lesa humanidad. En consecuencia, la Sala, remitió copia del expediente a la Cámara de origen para que se rehaga e integre el artículo.

Así mismo, el Alto Tribunal declaró fundadas las objeciones presidenciales respecto de los artículos 171, 172 y 173 del mismo proyecto de Ley y en consecuencia, los declaró inexequibles. La Sala resaltó que las conjuntas amenazas a testigo, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio e impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas, deben estar tipificadas por el derecho penal común y ser juzgadas por la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, la Sala declaró infundadas las objeciones presidenciales respecto de los artículos 155, 156, 157, 158, 159 y en consecuencia los declaró exequibles. Los magistrados Jaime Araujo Rentería y Humberto Antonio Sierra Porto presentaron salvamento de voto y salvamento parcial de voto, respectivamente. MP Clara Inés Vargas Hernández

Corte Constitucional-C-2008-N0533 (OP-0100) Sentencia 20080528

Notifax / 15 de enero de 2009