La norma establece que en delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos queda prohibido conceder rebajas por sentencia anticipada y confesión, tampoco se podrá otorgar la libertad condicional, la prisión domiciliaria o cualquier otro mecanismo que sustituya la prisión.

Lo que hizo la Corte en este caso fue imponer al condenado la pena que existía antes de la reforma al Código Penal del 2004 mediante la cual se instauró en Colombia el sistema penal acusatorio y que aumentó el tiempo de prisión de todos los delitos. Es así como en adelante los jueces podrán conceder rebajas a quienes entren a colaborar con la justicia.

La nueva jurisprudencia del alto tribunal, que fue leída en audiencia por el presidente de la Sala Penal, el magistrado Leonidas Bustos, previene a los jueces para que apliquen este mismo procedimiento en todos los casos en los que reformas posteriores al Código Penal que prohíban rebajas de penas por allanamiento a cargos o negociación de la Fiscalía.

Muchas de estas normas –como EL Código del Menor, que aumentó las penas por abuso sexual– serían inaplicables si el responsable acepta cargos o colabora con la jusiticia, aclaró el magistrado Bustos. Un informe del Ministerio de Justicia indica que del año 2000 a la fecha el Congreso ha sacado 37 nuevas leyes que crean nuevos delitos o aumentan penas.

También le dice los legisladores que ese tipo de normas tienen “paralizado y desconfigurado” el sistema penal hasta el grado de volverlo ineficiente y exhorta al Congreso a que pare “el populismo punitivo” y le devuelva a la Fiscalía los instrumentos que tiene a su alcance para agilizar la aplicación de la justicia.

“Junto a otros factores regresivos, los recortes a los mecanismos de terminación anticipada del proceso –con las consecuentes prohibiciones de rebaja de pena y prohibición de beneficios favorables a la libertad personal– conducen inexorablemente a la congestión judicial, en tanto, careciendo de los recursos económicos, humanos y logísticos suficientes para procesar ordinariamente todas las causas, el sistema no puede atender con suficiencia la demanda de justicia penal”, agregaron el fallo.

Esos instrumentos son los preacuerdos, los principios de oportunidad, las sentencias anticipadas y el allanamiento a cargos, entre otros. En el fallo afirman que mientras aumentan los tiempos de prisión para un condenado, se cierra la puerta al sometimiento de sentencia anticipada por colaboración o acuerdos con la Fiscalía, lo que estaría congestionando los despachos judiciales.

Citando estudios de seguimiento al modelo acusatorio de justicia, entre ellos el de la Corporación Excelencia en la Justicia, la Corte concluye que hay “una alerta roja” en el sistema judicial con un represamiento de casi un millón de noticias criminales y un hacinamiento carcelario del 33 por ciento.

El fallo, finalmente concluye que “las iniciativas legislativas en materia penal y procesal penal, a la batuta de un exacerbado populismo punitivo, han venido restringiendo las posibilidades de aplicación de mecanismos de justicia premial, sin considerar que, lejos de avanzar en el afianzamiento de una pronta, cumplida y adecuada justicia, están perjudicando la funcionalidad del sistema y consolidando su inoperancia”.