Por encima del debate doctrinario, qué ordena en este punto la Carta Fundamental de 1991? Dice la Constitución vigente, con nitidez, que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución “en los estrictos y precisos términos” del artículo 241. Y es este artículo, justamente, el que le encomienda la función de decidir las demandas contra todo acto reformatorio de la Constitución, cualquiera sea su origen, “solo por vicios de procedimientos en su formación”.
A diferencia de los proyectos de ley, acusables por su trámite irregular o la violación de normas superiores, las enmiendas a la Carta únicamente pueden examinarse por fallas en el proceso de expedición. Para declarar la inconstitucionalidad material de actos legislativos aprobados por el Congreso, se necesitaría que la propia Constitución hubiera identificado las cláusulas esenciales intangibles y asignado a la Corte Constitucional dicha competencia como atribución expresa. No siendo así, mal podría arrogarse ella misma ese poder. En el siglo XIX, el Senado y la Cámara carecían de facultades para modificar tales o cuales artículos constitucionales relativos a la forma del gobierno, porque fue dispuesto explícitamente en las constituciones unitarias de 1821 a 1843. Mas hoy, forzoso es concluir que el pacto político cifrado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se abstuvo de plasmar restricciones semejantes al poder reformador del Congreso.
El principio de la separación de los poderes vale tanto para el ejercicio de la función judicial como para el control de la función constituyente. Si las sentencias de los jueces deben acatarse, las reformas constitucionales formalmente correctas que aprueba el Congreso, deben regir. Mayoritariamente, la Corte ha rehusado declarar la inexequibilidad material de varios actos legislativos, desoyendo invocaciones tan sugestivas como improcedentes. Esto es de enorme importancia, pues se trata de la línea jurisprudencial que define la frontera entre una Corte Constitucional y una Corte Constituyente.
*Mauricio González Cuervo
* Director de la Corporación Excelencia en la Justicia y Profesor de Historia Constitucional.