En el documento, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo alerta sobre la necesidad de la descongestión de la rama judicial, las modificaciones proyectadas en relación con la regulación de la pérdida de investidura de los congresistas y el aseguramiento de la independencia de los órganos de poder público.

En torno al primer tema, el Consejo de Estado manifestó que “la posibilidad de introducir ajustes en algunas normas de índole procesal, sin duda permitirían adoptar decisiones importantes y emprender programas integrales encaminados en su totalidad a la descongestión que desafortunadamente hoy asfixia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que impide a los ciudadanos la realización efectiva de su derecho a obtener una pronta y cumplida justicia y que, además, genera tantas y tan graves consecuencias para la vida institucional del país”.

Al referirse del tema de las modificaciones a la pérdida de investidura de los congresistas, el Consejo de Estado insistió en que se emprenda un examen de las diversas causales de inhabilidades para los congresistas.

“En cuanto son ellas las que dan lugar a los procesos de Pérdida de Investidura, todo con el propósito de ajustarlas, de ampliarlas o de reducirlas, según la experiencia que se ha acumulado durante los 17 años de vigencia de la Constitución durante los cuales esta Corporación ha venido dando curso a dichos procesos y consolidando una Jurisprudencia que resulta enriquecedora al respecto”, indicó el Alto Tribunal.

Independencia

El Consejo de Estado manifestó que para lograr la independencia de la rama deben haber garantías en materia presupuestal y financiera, además de que sus funciones sean constantemente cambiadas por los legisladores.

“Algunos de los integrantes del Consejo de Estado podrían ver obstaculizada -al menos en parte- su independencia como jueces de la Pérdida de Investidura de los Congresistas, en la medida en que cada año deben acudir ante tales para solicitarles -a quienes posteriormente pueden ser sujetos de sus respectivos juicios- la aprobación de las leyes anuales de presupuesto que incluyan los recursos que permitan el funcionamiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, advirtió el Consejo, que pidió que en la Constitución se asigne una partida presupuestal equivalente a un cierto porcentaje del PIB nacional.

Gerencia de la rama

El Alto Tribunal se mostró de acuerdo en que se designe una gerencia de la rama judicial para que administre sus recursos, pero no que ésta esté conformada, como dice la reforma, por tres magistrados de las altas Cortes, ya que esa no sería su función.

“Puede estar conformado por gerentes, administradores, financieros y ejecutivos -no por Magistrados, puesto que no están llamados a cumplir función jurisdiccional alguna- que no sean designados para períodos fijos sino que sean de libre nombramiento y remoción y que dependan directamente de los órganos de dicha Rama, es decir de las Altas Cortes, puesto que son éstas últimas las que en realidad conocen, viven y sienten directamente las necesidades de la referida Rama Judicial”, indicó el Consejo.

Las propuestas del Alto Tribunal serán discutidas en el transcurso de esta semana para el debate de la reforma.

El Nuevo Siglo / 09 de octubre de 2008