En el campo del derecho de familia, se sabe de muchísimos hogares que esperan cuotas alimentarias. Cuántas personas pobres han visto menoscabados sus derechos porque no terminan procesos iniciados hace años. Lo mismo ocurre en materia laboral. Y, por fin, en el delicado terreno de la Justicia Penal, se informa de criminales peligrosos a punto de evadir la acción de la Justicia. Peor aún. Muchos más, cientos de ciudadanos anónimos, permanecen en la cárcel viendo cómo se postergan las decisiones que les conciernen.

Todo ello encaja en el artículo 213 de la Constitución, diseñado para brindar instrumentos especiales al Gobierno, entre ellos la suspensión de determinadas normas legales para reemplazarlas por decretos de emergencia, cuando las atribuciones ordinarias no han sido eficaces. Más de cinco semanas muestran que estamos en presencia de los hechos que la Constitución describe. Es cierto que no se ha usado mucho la Conmoción para estos acontecimientos, pero también es pertinente recordar que en el gobierno de César Gaviria se apeló a este remedio, ante la inminente salida de presos; y que fue declarado constitucional.

El paro de la Justicia no es una discusión cualquiera entre un patrono y un sindicato sobre la forma de repartir las ganancias de un negocio lucrativo. El paro de la Justicia toca fibras mucho más sensibles de la sociedad. Es cierto que los funcionarios judiciales tienen derechos legalmente reconocidos y que no se han podido llevar a la práctica. Es cierto que esto debe ser resuelto, dentro de un esquema de responsabilidad fiscal como el que ha pregonado el Gobierno. Es indispensable que continúe la discusión con Asonal.

Pero los derechos esenciales de la población, que tienen que ver con la supervivencia, la salud y la libertad, deben prevalecer sobre la legítima aspiración de los funcionarios a discutir sus condiciones laborales. Cuando la huelga llega a afectar la economía nacional, es posible convocar un Tribunal de Arbitramento para que decida el conflicto.

¿Huelga o paro ilegítimo?

El paro de la Justicia no es una huelga. Hay funcionarios públicos que no pueden paralizar sus actividades. El que la huelga se haya extendido legalmente a los servicios públicos, no quiere decir que todo aquel sujeto a una relación de trabajo está en capacidad jurídica de acogerse a sus beneficios. Tal es el caso de la mayoría de los servidores que pertenecen a la rama judicial.

Todo esto nos lleva a señalar que, pese a la gravedad del mecanismo empleado, el Gobierno no podía permanecer con los brazos cruzados esperando el desmoronamiento de la Justicia. Ya en estas cinco semanas llegamos a pensar que la indiferencia de la sociedad frente a esta parálisis era un muy mal síntoma del poco aprecio que merece la Justicia. Rama judicial de quien dijo Fernando Uribe, a raíz de la calamidad de la toma del Palacio de Justicia, que era precisamente la rama seca del poder.

Cambio / 16 de octubre de 2008