Bogotá, 28 de julio de 2023. A raíz de las discrepancias surgidas en las últimas horas a nivel institucional sobre la extensión y límites de la competencia de la Procuraduría General de la Nación, con relación a las sanciones que dicho ente puede imponer a los funcionarios públicos de elección popular, en particular cuando ello está referido a sanciones de carácter transitorio (como las llamadas suspensiones), la Corporación Excelencia en la Justicia —CEJ— precisa que ya la jurisprudencia, en particular de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, han establecido sobre el particular claramente:
- De conformidad con la sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada C-030 de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional, y dada su naturaleza funcional y acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos, dichas determinaciones contra tales servidores, no podrán en general ser ejecutadas antes de que medie sobre ellas control jurisdiccional.
- El Consejo de Estado en igual sentido ha manifestado, teniendo en cuenta precisamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —Corte IDH— y que la misma se ha referido concretamente al caso de las sanciones definitivas de la Procuraduría General más no a medidas preventivas como la aludida suspensión provisional de servidor público de elección popular, que ese organismo en efecto ostenta la competencia para suspender provisionalmente a aquellos servidores.
Igualmente, para evitar equívocos sobre la materia, y en ejercicio de su misión de defender los pronunciamientos jurisprudenciales, la CEJ adjunta los comunicados oficiales emitidos por esas altas Cortes al respecto y que dan cuenta fidedigna de lo dicho, recordando que la jurisprudencia es en nuestro país de obligatorio acatamiento (o lo que bajo la locución latina erga omnes significa y quiere decir que se aplica a todos los sujetos y “respecto de todos” y “frente a todos”).