Fuente: Reporte del Consejo Superior de la Judicatura al Ministerio del Interior y de Justicia, Abril 2011.
Actualmente cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley No. 248/11 Senado, mediante el cual se pretende reformar la ley sobre jueces de paz (Ley 497 de 1999). La justicia de paz es una figura que nació en la Constitución de 1991, como una jurisdicción especial –compuesta por particulares pertenecientes a las comunidades, quienes no son profesionales del derecho–, encargada de dirimir conflictos mediante fallos hechos en equidad (a diferencia de los fallos en derecho, característicos de los demás jueces de la República). Sin embargo, no han sido pocos los problemas que ha tenido la jurisdicción de paz en la práctica, los cuales motivan la reforma legislativa que se encuentra en curso: 1) la falta de información suficiente acerca del desempeño de los jueces de paz; 2) la falta de unas responsabilidades institucionales claras alrededor de esta jurisdicción; 3) inquietudes acerca de la posible politización de la figura, derivados de que los jueces de paz son elegidos popularmente; 4) cuestionamientos surgidos alrededor de la posibilidad de que los jueces de paz cobren aranceles judiciales, costas y expensas.
Aunado a lo anterior, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) ha encontrado que puede existir una duplicidad de funciones entre las labores que desempeñan los jueces de paz y otros actores, como los conciliadores en equidad y los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, cuya creación se permitió a partir de la ley 1285 de 2009. También se ha evidenciado que aún no existe en Colombia claridad acerca del concepto de “equidad” como criterio de resolución de conflictos y su diferencia con las decisiones en derecho, lo que ha hecho que muchas actuaciones de los jueces de paz se parezcan cada vez más a las de los jueces ordinarios. Por último, la CEJ considera que la distribución territorial de la justicia de paz contribuye a esta situación y no atiende adecuadamente a criterios de potencialización del acceso a la justicia. Por lo tanto, a continuación se examinará cómo están ubicados los jueces de paz en el territorio nacional.
Al observar los datos, se puede apreciar que tan solo 12 departamentos cuentan con jueces de paz. Comparativamente, entre dichos departamentos se registra una distribución desigual: del total de 1.163 jueces de paz de los que el Consejo Superior de la Judicatura tiene registro, más del 50 por ciento se concentran en los departamentos del Valle y Risaralda, con 392 y 213 jueces respectivamente. Por otra parte, los cinco departamentos con menores registros (Santander con 7, Boyacá con 8, Antioquia con 9, Caldas con 19 y Tolima con 24) tan solo suman el 5,7 por ciento de jueces de paz del país. Sumado a esta distribución desigual, preocupa también que la oferta de jueces de paz se concentra en territorios que, dada su condición, tienen una considerable oferta institucional de justicia. En este sentido, cerca del 50 por ciento de jueces de paz se ubican en Bogotá (134 jueces), Cali (143), Villavicencio (47), Ibagué (24), Armenia (26), Pereira (83), Neiva (27) y Yopal (49), territorios que constituyen cabeceras de Distritos Judiciales.
Si bien el hecho de que dichos territorios cuenten con casi la mitad de jueces de paz del país constituye un apoyo para facilitar el acceso a la justicia de la ciudadanía -especialmente en ciudades como Yopal-, esta figura está siendo desaprovechada para su propósito inicial de emplear la justicia comunitaria al servicio de territorios que adolecen de baja oferta institucional de justicia. Si se tiene en cuenta la ampliación de la oferta de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las ciudades del país, así como las reformas procesales que se han establecido para el manejo de los pequeños conflictos, se debe reconsiderar cuál es el papel que están jugando los jueces de paz actualmente. Más allá de debatir cómo reformar esta figura, realmente se debe dar la discusión alrededor de la pertinencia de preservarla.