Enterada su vecina Neila Laserna de Londoño, prometió pagarle el predio de contado, puesto que le pareció muy barato ya que ella acababa de vender el suyo en el doble según manifestó esa tarde ante testigos, y se ofreció, por disponer del tiempo y los “contactos” para gestionar prontamente los certificados de libertad y demás papeles necesarios para efectuar el negocio, pasados unos días, luego de haber sido presentados al acreedor como “quienes pagarían la Hipoteca” doña Neila y su esposo Fernando Londoño firmaron una 1ª. promesa de compraventa (06/02/87) en la que confirmaban su compromiso de pagar de inmediato contado, así obtuvieron una rebaja en el precio a $9.000.000, aceptado por Rosa Elena en aras de un pronto pago que le permitiría adquirir un terreno ya visto; se acordó la cita en la Notaría 9ª., y llegado el día “los promitentes compradores” no concurrieron a la cita, pero por bondad de Rosa Elena y para no demorar el negocio, no se hizo acta de presentación ni se exigió el pago de la clausula de cumplimiento acordada en $1.000.000;

Por la tarde, Londoño y Laserna, dijeron tranquilamente que ya no tenían el dinero “por háberlo puesto a Interés”, y nos aconsejaron hacer lo mismo, pero que pagarían con un préstamo del Banco Popular, que luego cambiaron por uno de la caja Agraria donde trabajaba Londoño, y posteriormente por uno del BCH; luego de aplazamientos, modificaciones y firma de varias promesas de compraventa, de rebajar aún más el precio a $8.000.000, pasados unos meses durante los cuales religiosamente llevaron a Rosa Elena a la iglesia del 20 de Julio varias veces, con el pretexto de hacer la fiesta de 15 años de su hija Olga Lucía, completan por abonos aprox.

El 25% del último valor acordado efectúan una adición a la promesa de compraventa donde por fortuna aún consta que el predio solo les había sido “entregado a título de tenencia y en virtud de contrato de arrendamiento”, (canon de $60.000 mes, Vigente por 60 días), mientras tanto, transcurren 8 meses y el acreedor hipotecario cansado de esperar inútilmente el pago, inicia un cobro ejecutivo en desarrollo del cual decretan el embargo del predio, circunstancia que aprovechan Londoño y Laserna para convenir con el Secuestre Reyes Negrelli un canon de $10.000 mes por un predio de 500m2!, pago del cual pasados 4 meses el mencionado secuestre en carta al Juez 44CM., señala que “pagaron el primer mes de arriendo y que no han vuelto a pagar, que el carece de recursos para iniciar acciones” , entonces según Londoño y Laserna, ellos “para salvar la platica” ($2.200.000)adquieren los derechos litigiosos del acreedor hipotecario y prolongan innecesariamente un proceso que luego de 6 u 8 nulidades dura 15 años y 6 meses, por el cual Rosa Elena termina pagando a Neila de Londoño $5.360.804.36 por su deuda originalmente de $600.000;

El Juzgado 44 CM.ordena 15 años y6 meses después en Agosto de 2003 la devolución del predio a Rosa Elena Acosta, orden que aún no se ha cumplido! En la tabla se detalla el rosario de procesos que Londoño y Laserna encadenan en serie para continuar disfrutando sin pagar ni el agua!, tanto que por abril del 2004 acumulaban 66 facturas por servicios de acueducto alcantarillado y aseo por un monto de $3.763.010, deuda que la Empresa de Acueducto les “condona” generosamente. Actualmente solo deben 39 meses de servicios por valor de $1.329.483, claro deuda en cabeza de la legítima propietaria, y mientras crece y talvez en espera de que nuevamente les sea “condonada”, instalan un tanque de 2.000 litros es decir 2 toneladas de peso sobre un muro de encerramiento construido hace 40 años, que pone en riesgo a los vecinos del Edificio Luz Melba!,

Así llegamos al fallo del Juzgado 15 CC., el cual confirma posteriormente el Honorable Magistrado del Tribunal Superior Dr. José Elio Fonseca M. y que según los desvergonzados ocupantes “en tenencia gratuita” servirá de base para su próxima demanda( la 8ª.) en contra de Rosa Elena por “perjuicios causados” a Fernando Londoño y Neila Laserna tal vez por haberles mantenido alojamiento gratuito en su propiedad durante 20 años.

Para consulta de los estudiosos del eficaz sistema Judicial, se incluye una tabla que resume las citaciones de Neila laserna, su esposo y (abogados algo así como 9) hasta ahora ante diversas instancias.

M/D/A INSTANCIAMOTIVORESULTADO
111/19/87 Jzg. 6º. CCJuicio de sucesión “el cual fue cancelado por ella (Neila Laserna)Asigna el 50% a Alberto Velandia. 4 meses 5 días
202/09/88 Jzg. 44CMEjecutivo hipotecario, ordena devolución del predio a Rosa Elena:No se ha cumplido! 15 años 7 meses
312/01/88 Fiscalía 112 Rad. 395Neila Laserna Acusa a Rosa Elena y su hijo por delito de “falsedad y estafa”Fallo favorable a Rosa Elena. 4 años aprox.
411/09/94 Fiscalía 212 rad. 39952ª. Ins. Fiscalía delegada ante el Tribunal Sup.Fallo favorable a Rosa Elena y su Hijo. 3 años aprox.
507/12/95 Fiscalía Gral. De la NaciónDirección Seccional de Fiscalías Unidad tercera de Fe pública y patrimonioConfirma fallo favorable a Rosa Elena y su hijo. Total 7 años 7 meses
602/27/2001 JZG. 15 CC. Ref. 1997-32547Ejecutivo por obligación de suscribir documento.07/02/2004 Ordena entrega del 50% a Alberto Velandia.No se ha cumplido! 3 años 5 meses
709/01/2003 JZG. 31CC. Rad. 68256 Ref. 230575Neila Laserna Mazorra demanda a Rosa Elena en proceso de pertenenciaEn curso
809/14/2004 Fiscalía 68 Rad, 748363Neila Laserna acusa a Rosa Elena por “fraude procesal” Rosa Elena(95 años) es interrogada por hora y media!Fallo precluye a favor de Rosa Elena
904/28/2006 JZG.15 CC.El Juez (o Edgar, Christian o Miguel sus ayudantes) Ordena “que se otorgue por el Juez del proceso la respectiva escritura pública que perfeccione el contrato de compra-venta”5 años
1006/06/2008 Ref. 1997 0254701Tribuna Sup. Sala civil Confirma sentencia¡2 años!
11Despachos Judiciales21 años!

Y aún falta! Basados en la última decisión, los sinvergüenzas desde su casa de recreo en Melgar anuncian a Rosa Elena y su hijo demanda por “perjuicios causados”; Rosa Elena a sus 99 años aún no tiene derecho a la paz ganada no por sus años sino por su trayectoria de persona correcta que antes nunca tuvo tropiezo alguno, al respeto de su dignidad, Citada por el JZG 15CC. A pesar de acreditar con certificado médico la reciente amputación de su pierna izquierda, debió comparecer al despacho situado en el piso 3º. Sin acceso por ascensor, y dadas las dificultades para descenderla en silla de ruedas por la escalera, al llegar pocos minutos tarde el Juez Gilberto Reyes (al parecer enfermo de mal de Parkinson), se negó a recibirle y declaró cerrada la diligencia a solicitud de la abogada de Neila de Londoño; ROSA ELENA NÚNCA FUE ESCUCHADA.

Respecto a los derechos de Rosa Elena Acosta, su preocupación por su única propiedad, acumulando deudas con el Fisco, las Empresas de servicios públicos, el detrimento en general de su calidad de vida, y al 75% impagado del valor de su propiedad y los frutos civiles de la misma por 21 años; desde su residencia veraniega la respuesta unánime de Neila Laserna, su esposo, su hija y abogada es…Para eso están Los Pleitos!

No creemos en los pleitos como medio de pago, no somos abogados, por ello acudimos a su Sabio Consejo Superior de La Judicatura preguntando ¿Cuál es el procedimiento para poner fin a este absurdo abuso que hacen Londoño y Laserna de la Justicia y sus instancias, cuyas órdenes no se cumplen, los secuestres no responden ni aparecen, y aún lo escrito es letra muerta?

Además de la INMANENTE JUSTICIA DIVINA, a que medios LEGALES efectivos debemos acudir en busca de JUSTICIA PRONTA YCUMPLIDA?

ROSA ELENA ACOSTA V. DE VELANDIA
CC. 20112051

ALBERTO VELANDIA ACOSTA
C.C. 19061695