El pasado miércoles 28 de agosto la Cámara de Comercio llevó a cabo el evento de lanzamiento de la más reciente encuesta de Necesidades Jurídicas Insatisfechas (NJI), realizado con recursos del Banco Mundial bajo la administración del Ministerio de Justicia y del Derecho. Se trata de un sondeo realizado entre 5.866 personas, en 14 ciudades capitales de departamentos del país. Se tomaron muestras de diferentes grupos poblacionales: 1) población general; 2) usuarios del sistema de justicia; 3) población en condiciones de extrema pobreza; 4) población en situación de discapacidad; 5) personas vinculadas a empresas –representativas del sector económico formal del país–; y 6) miembros de centros de conciliación y arbitraje, autoridades administrativas y notarios.
La encuesta de NJI tuvo como propósito permitir una evaluación estadísticamente representativa, de la situación de las necesidades jurídicas a nivel urbano, haciendo énfasis en poblaciones en situaciones de vulnerabilidad. Para tal fin, la encuesta midió la proporción de personas que tienen necesidades jurídicas, divididas en 61 posibles conflictos, a su vez clasificados en nueve dimensiones, que fueron construidas a partir de la noción de desarrollo humano. De esta forma, el sondeo indagó sobre: 1) el nivel de afectación del conflicto; 2) el comportamiento desplegado frente a éste; 3) las autoridades judiciales o administrativas, o los particulares a los que eventualmente se acudió a intentar resolverlo; y 4) los resultados de dichos comportamientos. Adicionalmente, la encuesta indagó sobre la satisfacción de las personas acerca de los diferentes caminos tomados para resolver (o renunciar a resolver) el conflicto, el desempeño de las autoridades o los particulares, y las actividades realizadas por los abogados que eventualmente asisten a una persona. También se tuvieron en consideración los niveles de conocimiento que tienen las personas acerca de mecanismos jurídicos, y organizaciones o entidades que prestan servicios de justicia. Finalmente, este instrumento indagó por la percepción general de la justicia en Colombia.
Al examinar los resultados, llaman la atención entre otros temas, los registros sobre los dos últimos aspectos enunciados; resultando de particular interés la situación que reflejan en relación con la acción de tutela. Se podría decir que este mecanismo, introducido en Colombia a partir de la Constitución de 1991, ha contado con una notable legitimidad y reconocimiento entre la ciudadanía. Y justamente los resultados de la encuesta dan soporte a esta apreciación. En efecto, los resultados de los sondeos aplicados a las 1.103 personas del grupo de “población en general”, muestran que de este segmento poblacional un 83.7% manifestó tener conocimiento sobre la acción de tutela; a la vez que un 65% afirmó tener una posición favorable acerca de dicho mecanismo.
Se trata de registros notablemente altos, especialmente si se comparan con lo arrojado en relación con otros mecanismos judiciales. Así, por ejemplo, tan solo un 25% tiene conocimiento sobre la acción de cumplimiento (aquella que se puede emplear para exigirle a una autoridad el acatamiento de cualquier norma con fuerza material de ley o acto administrativo). A su vez, apenas un 20% tiene conocimiento, tanto sobre la acción de grupo –aquella empleada para el resarcimiento de daños ocasionados a un número plural de personas–, como sobre la acción popular –aquella empleada para la protección de los derechos e intereses colectivos–. Cabe anotar que, al igual que la tutela, las otras tres acciones mencionadas cuentan también (ambas contando, incluso, con consagración expresa constitucional).
El estudio de la Cámara de Comercio concluye que “la falta de conocimientos obstaculiza el acceso a la justicia, al menos de algunos grupos poblacionales. Los niveles de conocimiento acerca de los diferentes mecanismos jurídicos -aparte de la tutela- son muy bajos. Este factor afecta especialmente a la población en extrema pobreza, la cual, en un alto porcentaje, no se acuerda o no sabe qué sucedió con sus procesos, no acudieron a las autoridades porque no sabían que podían hacerlo o cómo, o no sabe cómo responder las preguntas de satisfacción de los servicios de justicia recibidos. Estas carencias en la orientación judicial son entonces un factor determinante en la falta de satisfacción de las necesidades jurídicas y afectan de manera desproporcionada a grupos de personas vulnerables como la población [en situación de pobreza extrema]”. Adicionalmente, se evidenció que las personas saben en mayor medida que existen algunos organismos, oficinas, o establecimientos en donde se les puede brindar ayuda para la resolución de conflictos, en comparación de las acciones judiciales, o los mecanismos de resolución de conflictos que pueden utilizar para este propósito: a manera de ejemplo, de los encuestados pertenecientes al referido grupo de “población en general”, un 92% señaló tener conocimiento sobre las inspecciones de policía, un 88% hizo lo propio en relación con los juzgados y un 87% con las Fiscalías.
Así las cosas, todos estos hallazgos nos llevan a considerar que la educación legal (aquella formación ciudadana en relación con los derechos del individuo, mecanismos institucionales para su exigibilidad y autoridades que conforman el sistema de justicia), se erige como un imperativo dentro de la construcción de cultura cívica en el país. De la misma forma, se hace evidente la necesidad de racionalizar el uso de la acción de tutela: esta figura ha pasado de convertirse en un mecanismo extraordinario de exigibilidad de derechos a la principal fuente de ingresos del aparato jurisdiccional. Las estadísticas lo evidencian: de acuerdo con lo reportado por el informe al Congreso 2012-2013 del Consejo Superior de la Judicatura, en 2012 se registró el número más alto de tutelas ingresadas a la jurisdicción en la historia del país: 547.301, equivalentes al 24.4% de los ingresos totales en todos los despachos judiciales de Colombia (constituyendo esto un incremento de un escandaloso 1.189%, al tomar el año de 1997 como referencia comparativa frente al resultado del último año).
En este sentido, otro imperativo que se erige frente a la agenda política venidera, es la inclusión de modificaciones a la acción de tutela dentro de una futura reforma a la justicia. Sin embargo, se deben tener en cuenta, como aspectos clave, los siguientes: 1) las modificaciones normativas en procura de la racionalización del uso de este mecanismo no es un sinónimo de “recorte”, ni mucho menos de “limitación” al ejercicio de este derecho fundamental; 2) en este sentido, ese debe ser el discurso sobre el que se debe informar cuidadosamente a la población para no llevar a malentendidos –máxime si se tiene en cuenta la gran legitimidad con la que cuenta la tutela en Colombia–; 3) la reforma también debe contemplar –de hecho, especialmente debe concentrarse en este aspecto–, en la regulación estatutaria de la acción de tutela (actualmente regida bajo el Decreto 2591 de 1991); y 4) en todo caso, este proceso también pasa por una transformación cultural, tanto desde la ciudadanía (que debe entender la diferencia entre los mecanismos ordinarios y extraordinarios para la exigibilidad de derechos y, en consecuencia, comprender que estos últimos solo deben ser empleados en situaciones excepcionales que ameritan una solución inmediata para garantizar las condiciones mínimas de vida digna), como desde las mismas autoridades y particulares prestadores de servicios públicos. Esto último, puesto que resulta evidente que, desde hace años, se ha arraigado entre estos actores la costumbre de reconocer prestaciones y solicitudes, no mediante los mecanismos administrativos internos correspondientes, sino tras la adopción de una actitud pasiva que lleve a la interposición de la acción de tutela y a la emisión de un mandato judicial para realizar la actuación respectiva. Este rol de pasividad debe ser radicado de la cultura del servicio público en Colombia urgentemente.