Recientemente la Unidad de Restitución de Tierras, oficina adscrita al Ministerio de Agricultura, reportó la publicación de la sentencia mediante la cual se completaron los primeros 100 fallos judiciales por parte de los jueces y magistrados de tribunal especializados en restitución, desde que se implementó la ley 1448 de 2011 (conocida como “ley de víctimas y restitución de tierras”). Se trata de una providencia que beneficia a 18 familias, al ordenar que les sea devuelto un predio de 54 hectáreas que perteneció a los hermanos Castaño. El periodo de evacuación de estos 100 procesos corresponde a 11 meses y tres semanas, correspondientes al lapso comprendido entre la instauración de la primera demanda de restitución en junio 15 de 2012, hasta junio 6 de 2013. Sin embargo, esta cifra sobre productividad judicial no se puede examinar de una forma aislada, puesto que se debe tener en cuenta también el flujo de solicitudes por vía administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, las cuales constituyen el primer paso para aquellos casos que eventualmente deben ser puestos en conocimiento de los jueces especializados en restitución.
Como se puede observar en la gráfica, a septiembre de 2012 ya se registraba un alto cúmulo de solicitudes administrativas ante la mencionada Unidad. El departamento de Antioquia reportaba las cifras más altas, con 3.250 solicitudes a septiembre de 2012, acumulando ingresos adicionales durante los siguientes seis meses de 1.588 casos; de manera que a febrero de 2013 los trámites en curso ascendían a 5.112. En contraste, no se registraron sentencias por casos de despojo en el departamento de Antioquia para 2012 –de acuerdo con la información que publica el Consejo Superior de la Judicatura–, siendo proferidos entre enero y mayo de 2013, tan solo cinco fallos. En segundo lugar se posiciona el departamento de Bolívar, el cual sumaba 2.446 solicitudes administrativas para septiembre de 2012, llegando a un total de 3.250 en febrero de 2013. A diferencia de la situación de Antioquia, se observa que en virtud de casos ocurridos en Bolívar sí se profirieron sentencias en 2012, con registros de 3 fallos entre los cuales se destaca el emblemático caso de Mampuján, que correspondió precisamente con la primera demanda que se interpuso ante los jueces de restitución. Sin embargo, y contrastando nuevamente con Antioquia, para 2013 no se ha proferido sentencia alguna en este departamento.
Finalmente, se destacan Cesar y Tolima. En el primero se registra el tercer monto más alto de solicitudes por vía administrativa, llegando a 2.074 para septiembre de 2012 y aumentando en 652 entre octubre de dicho año y febrero de 2013 (totalizando así 2.776 ingresos en la Unidad de Restitución de Tierras). Si bien no se registraron sentencias por casos ocurridos en Cesar para 2012, en el periodo reportado de 2013 se cuenta ya con seis fallos, de los cuales cinco se profirieron en el mes de mayo. Por último, el departamento de Tolima reviste importancia, por ser aquel en el que se ha producido el mayor número de sentencias: si bien los ingresos de solicitudes administrativas de restitución ascendían a 2.608 (cerca de la mitad que reporta el departamento de Antioquia), los jueces de dicho departamento han proferido 24 sentencias –correspondientes a casi cinco veces lo registrado en Antioquia–, de las cuales dos son de 2012 y las 22 restantes de 2013.
En suma, se ha encontrado que la justicia especializada en restitución de tierras ha comenzado a emitir fallos hace relativamente poco tiempo, contando con 8 decisiones judiciales para 2012 y 70 entre enero y mayo de 2013, de acuerdo con lo reportado por el Consejo Superior de la Judicatura. Esto se debe interpretar teniendo en cuenta que para este año se incrementó la planta de la Rama Judicial para atender los procesos judiciales de restitución de tierras, al incorporar 15 nuevos jueces, sumando así 15 despachos de Magistrados de Tribunal y 39 juzgados civiles especializados en restitución para todo el país. Dicha determinación resulta razonable si se tiene en cuenta el elevado cúmulo de solicitudes que cursan en la Unidad de Restitución de Tierras, las cuales totalizaron 32.688 en todo el país. Se debe tener en cuenta que, si bien en este momento dicha Unidad parece ser el cuello de botella para la resolución de los casos de restitución; a medida que esta dependencia decida sobre las solicitudes se generará un mayor potencial de procesos que podrían ser impulsados ante los jueces designados para este tema. Así las cosas, y ante las tendencias registradas este año, se espera un incremento tanto en la productividad de estos funcionarios judiciales como en los ingresos de la Rama Judicial. Este último fenómeno debe estar acompañado de los ajustes pertinentes a la planta de jueces y empleados, de manera que estos siempre manejen una carga razonable de procesos bajo su conocimiento. En este sentido, la pronta resolución de las solicitudes administrativas y judiciales, así como la garantía de la seguridad de quienes buscan recuperar sus predios, es un requisito fundamental para garantizar la efectividad de cualquier transición que ponga fin al prolongado conflicto armado interno colombiano.