Según el demandante, la negativa del alto tribunal no se justifica, pues cada uno de los ternados por el Presidente de la República cumple con los requisitos constitucionales y legales para dicha designación.
“Con esa negativa, incumplió su obligación constitucional de realizar la elección del Fiscal General, lo cual es una evidente infracción del Artículo 249 (de la Constitución)”, señaló el demandante; de paso advirtió que “la citada Corporación judicial tiene el deber de realizar dicha elección”.
En ese mismo sentido, Escobar manifestó que “el ordenamiento legal no establece otras condiciones para ser elegido Fiscal. Tampoco establece el requisito de que la terna o sus candidatos sean previamente declarados `viables` por la Corte Suprema de Justicia”.
Al pronunciarse sobre dicha acción, el magistrado Mauricio Torres Cuervo, integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, consideró que “en atención a que el acto demandado hace parte de una actuación administrativa de naturaleza y contenido electoral, la acción idónea (?) es la de nulidad de carácter electoral”.
Sala plena
La Corte Suprema de Justicia continúa habilitada para realizar el trámite de elección del Fiscal General como lo ha decidido: a través de reuniones quincenales (los jueves) en sala plena para votar por los tres candidatos presentados por el Presidente, Álvaro Uribe, hasta cuando alguno de ellos reúna 16 votos, mínimo necesario para que sea elegido.