Fuente: Sistema Nacional de Defensoría Pública
Cálculos: Corporación Excelencia en la Justicia, 2014.
Más información en: http://www.cej.org.co/seguimientoreforma/index.php/posiciones-y-boletines-cej/posiciones-cej
Uno de los principales objetivos de la implementación del Sistema Penal Acusatorio (SPA) fue aumentar la eficiencia de la justicia. Para lograrlo el andamiaje normativo de la reforma incorporó diferentes instrumentos, entre ellos, las rebajas de penas por aceptación de cargos- con las que se pretendía que tan sólo un 10% de las noticias criminales llegaran hasta el juicio oral- y el principio de oportunidad, que permite a la Fiscalía suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal con base en una causales taxativamente definidas por la ley y en el marco de la política criminal del Estado.
Comenzando el décimo año de funcionamiento del SPA el objetivo de eficiencia parece estar lejos de cumplirse, lo que se refleja en las más de un millón quinientos mil noticias criminales que se encuentran pendientes de solución en la Fiscalía.
Parte de esta situación se debe a las dificultades que se han presentado en aprovechamiento de los dos instrumentos mencionados. Así, en lo que se refiere a las salidas anticipadas por aceptación de cargos, el diseño normativo que venía funcionando adecuadamente fue afectado por las leyes 1098/2006 y 1121/2007 que eliminaron los beneficios para algunos delitos (terrorismo, extorsión y delitos sexuales cometidos contra menores de edad, entre otros) y la Ley 1453/2011 que los redujo sustancialmente para las personas capturadas en flagrancia.
La adopción de estas reformas parece no haber pasado desapercibida en el funcionamiento del sistema. Así, en los casos en los que participó la Defensoría Pública, se observa que un delito normalmente conocido en flagrancia como el porte, tráfico o fabricación de estupefacientes, el porcentaje de imputaciones en las que aceptaron cargos descendió del 58,3% en 2010 al 28,1% en 2012, año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 1453.
En lo que se refiere al principio de oportunidad la situación es distinta, pues contrario a lo que pretendió el legislador éste nunca alcanzó a convertirse en un instrumento útil para la descongestión y la lucha contra la delincuencia organizada. En efecto, entre el 2005 y 2012, sólo se empleó en 15.000 casos, cifra insignificante respecto de las aproximadamente cinco millones de noticias criminales que ha recibido la Fiscalía durante este tiempo; incluso seccionales como Valledupar, Barranquilla, Santa Marta y Montería lo han aplicado en menos de 10 oportunidades. Estas tímidas cifras son en buena medida el resultado de la inadecuada regulación y reglamentación de la figura: un amplio catálogo de causales pero con un estrecho margen de aplicación, restricciones para su utilización en ciertos delitos y una distribución de competencias que obliga a que la decisión en la mayoría de los casos deba ser adoptada por los fiscales delegados ante los Tribunales Superiores o por el Fiscal General de la Nación y no por los fiscales del caso.
Con el fin de fortalecer el sistema penal, la Fiscalía y la Corte Suprema han trabajando desde hace un año en un proyecto de reforma al SPA que será radicado en la próxima legislatura el cual comprende, entre otras cosas, el restablecimiento de los beneficios por aceptación de cargos y la flexibilización del principio de oportunidad.
Es factible prever que este tipo de propuestas generarán resistencia en el Congreso y en la ciudadanía, quienes podrían interpretarlas como un revés en la lucha contra la criminalidad. Esto por la errada idea de que el incremento de sanciones en el papel necesariamente corresponde a mayores sanciones en la práctica, como si no hubiera suficientes evidencias de que el constante incremento de penas y el recorte de beneficios que se han realizado en los últimos años no ha conducido a la judicialización de un mayor número de delitos, sino que por el contrario, pueden haber generado dos efectos negativos: una menor capacidad de la Fiscalía y un mayor hacinamiento del sistema carcelario que, cabe recordar, ofrece muy bajas posibilidades de resocialización.
Previendo estos obstáculos será necesario que todas las entidades operadoras del SPA se unan para sacar adelante estas propuestas, mostrando que genera mayor impunidad que la Fiscalía sólo pueda impulsar un número reducido de procesos hasta llevarlos hasta el juicio oral; mientras que los otros esperan en los anaqueles la prescripción, o son archivados utilizando argumentos que se cobijan en el principio de legalidad, pero que realmente son la manifestación de la discrecionalidad que es propia del principio de oportunidad.