Quienes están a favor de la medida argumentan que iniciar estas acciones no es obligatorio para los ciudadanos, por lo cual un incentivo puede promover la utilización de esta figura. También señalan que en muchos casos, las acciones populares involucran ciudadanos del común que emplean sus propios recursos que se ven enfrentados a grupos económicos muy poderosos. De esta manera, el incentivo se convierte en un mecanismo para nivelar, en alguna medida, ese desequilibrio. Los que están en contra del incentivo económico, dentro de los cuales se encuentra el propio Gobierno Nacional, como se desprende del proyecto de ley estatuaria de administración de justicia recientemente presentado a la consideración del Congreso de la República, indican que el incentivo ha generado una serie de distorsiones en la aplicación de la figura y que existe un grupo de personas que inician acciones populares de manera indiscriminada, con el objetivo único de obtener el pago del incentivo económico.
Aunque no existe consenso en la necesidad y conveniencia de mantener el incentivo económico, sí parece haber un acuerdo entre los defensores y los detractores de la figura, en relación con la conveniencia de revisar la figura y eventualmente plantear modificaciones a la misma.
En opinión de esta Corporación, es necesario hacer una distinción, entre el tratamiento que se debe dar a los incentivos previstos en el artículo 39 de la Ley y a los establecidos en el artículo 40. Porque en relación con los primeros – entre diez y 150 salarios mínimos mensuales – la existencia del incentivo y su monto parecen adecuados para el cumplimiento de los fines para los cuales se diseñó, es decir promover el uso de las acciones y eliminar eventuales desequilibrios entre las partes. Lo anterior no se opone a una regulación más precisa del incentivo que permita al juez que conoce la acción, por ejemplo, acumular el otorgamiento del mismo, cuando se trate de la protección del mismo bien a través de distintas acciones – por ejemplo cuando se inicia una acción popular por cada bombillo del alumbrado público que no funcione -.
Resulta distinto el incentivo en acciones populares relativas a la moral administrativa. El artículo 40 de la Ley establece que los demandantes en este caso tienen derecho a recibir el quince por ciento del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular. Un número importante acciones populares relacionadas con la moralidad pública hace referencia a la celebración o ejecución de contratos de los cuales es parte el Estado, que en muchos casos involucran enormes recursos.
En ese orden de ideas, el incentivo económico ya no parece dirigirse a asegurar que el demandante pueda cubrir los gastos en los que incurre para la defensa del interés colectivo asociado a la moralidad pública, ni a generar un balance entre éste y el Estado (que en todo caso no sería viable). Ese incentivo se parece más a una recompensa que da el Estado a quien, a través de una acción popular, le permite recuperar recursos afectados por violaciones a la moralidad administrativa. En este caso, los incentivos económicos se pueden convertir en estímulos perversos para la presentación de acciones populares de manera indiscriminada, en la medida en que el monto de los mismos resulta muy atractivo para los particulares, frente a las implicaciones y el nivel de responsabilidad que comporta la presentación de una acción popular.
Así, frente a la aplicación de este artículo, parece necesario revisar los siguientes temas: En primer lugar, el monto de los incentivos, y eventualmente analizar la posibilidad de equipararlos con los incentivos del artículo 39 de la Ley. En segundo término, establecer los casos en que el incentivo procede y montos diferentes si el proceso termina en etapas diversas. Así por ejemplo, el monto del incentivo sería distinto si el proceso termina en el pacto de cumplimiento o a través de sentencia. El tercer tema que se debería analizar es la necesidad de una participación activa del demandante en el proceso como requisito para el otorgamiento del incentivo.
Como se observa, existe un camino por revisar antes de borrar de un plumazo los incentivos de las acciones populares. La Corporación Excelencia en la Justicia se encuentra analizando el tema con diferentes especialistas, a través de su estrategia “Diálogos de Justicia”, he invita a participar en la encuesta que se encuentra en la página Web: www.cej.org.co. Usted puede remitir sus comentarios y opiniones sobre este tema al correo info@cej.org.co