Ante este panorama, se considera que aún hay tiempo para que se ajusten principalmente las siguientes medidas contenidas en la reforma, las cuales podrían generar impactos negativos para el sistema, o que podrían reformularse para lograr un mayor efecto en la solución de su crisis actual:

1. Introducción de la oralidad en los trámites que se adelantan ante los jueces de ejecución de penas: Pensar que sólo por cuenta de la introducción de la oralidad se va a lograr una mayor celeridad puede resultar una expectativa errada, que se vería fácilmente defraudada si no se tienen en cuenta factores como la dificultad para contar con la asistencia de los actores que deben estar presentes en la actuación, la dificultad para coordinar agendas y las características de nuestra cultura jurídica, en la que la oralidad en algunos casos se materializa con una reunión (“audiencia”) en la que cada actor procesal se concentra a leer los documentos que fueron preparados en sus oficinas, lo que genera un desgaste doble e inocuo. Adicionalmente, debe anotarse que de implementarse un régimen oral será necesaria la inversión en equipos de grabación de audio o video, lo cual generará un costo adicional para el Consejo Superior de la Judicatura.

En este sentido vale la pena cuestionarse sobre la relación costo-beneficio que ofrece un sistema escrito -pero en el que se vigorice el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el intercambio de documentos relacionados con las solicitudes de los reclusos- en comparación con aquella que brindaría la oralidad.

2. Audiencias virtuales: Valdría la pena revisar si en todos los casos conviene emplear este tipo de tecnología; pues si bien se considera que las audiencias virtuales son un instrumento útil para reducir los costos y riesgos que actualmente implica el desplazamiento de los reclusos, ella no debería ser la regla general en la audiencia de juicio oral, en la que resulta importante para la inmediación la presencia física de las partes, intervinientes y testigos.

3. Trabajo social no remunerado: Esta posibilidad tiene el riesgo de quedar convertida en letra muerta o implementarse de forma inadecuada e ineficiente a causa de la descoordinación y la insuficiencia de cupos para cumplir con las jornadas de trabajo; excepto de que la información deba ser suministrada directamente a todos los jueces de ejecución, en lugar de centralizarla en una sola instancia. Por lo anterior, se recomienda establecer que la información sobre trabajos no remunerados se remita directamente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o a los consejos seccionales de la judicatura o incluir la posibilidad de revocar esta medida, en el evento en el que la persona incumpla con el trabajo social aceptado.

Advertencia sobre el impacto fiscal que pueda generar este proyecto

Hasta ahora se ha insistido en las ponencias de los debates sobre el hecho de que el proyecto no generará impacto fiscal puesto que, entre otras, todo lo planteado ya debe estar incluido en presupuestos anteriores y simplemente se señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá gestionar los recursos que se requieran, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las normas propuestas.

Debe decirse que se encuentran consideraciones de carácter penal, fiscal o de capacidad institucional que igualmente recomiendan remirar el ejercicio de esta reforma normativa. Entre ellas se están planteando medidas de corto plazo que no cuentan con las condiciones necesarias para su entrada en vigencia o que no se acompañan de un adecuado plan de implementación, otras que reiteran órdenes ya impartidas en el régimen carcelario vigente pero no materializadas en la realidad por falta de recursos; por lo que no se puede dejar de plantear una alerta en relación con el riesgo de que la gestión no llegue a ser lo suficientemente efectiva y eficaz como parece no haberlo sido en el pasado.

Descargue aquí el documento completo con las observaciones a la ponencia para tercer debate del proyecto de reforma al Código Penitenciario y Carcelario.