De acuerdo a lo consignado en el informe de la CEJ, “no obstante lo anterior, el número de ingresos en primera o única instancia con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen no ha disminuido de manera sustancial y presenta una tendencia cercana a los niveles previos a la reforma de 2011, lo que resulta altamente preocupante si se tiene en cuenta que mientras el régimen anterior presentaba egresos comparables con la tasa de ingreso e incluso superiores a ellos, el comportamiento de la jurisdicción referencia ahora una tasa de egreso ostensiblemente menor a los ingresos que reporta, sin que la situación de la jurisdicción permita avizorar una pronta mejora”.

Déficit oral
Para la CEJ, “ello puede explicarse, en parte, porque la oferta destinada a la oralidad por el Consejo Superior de la Judicatura sigue siendo deficitaria y, como agravante, ella sola debe atender la totalidad de las acciones constitucionales que ingresan a la jurisdicción, lo que se traduce en que a una menor oferta judicial corresponde el trámite de un amplio volumen de procesos comparable con las cifras históricas. También es de resaltar que los despachos no gozan de un diseño institucional compatible con el tipo y volumen de carga que están administrando, ni con la infraestructura física para el desarrollo de sus funciones, y que la reforma introducida por el artículo 612 del Código General del Proceso agregó costos y tiempos importantes (hasta 3 meses) a la fase inicial del proceso”.

“Ahora bien”, se lee en el informe, “aunque el ingreso de procesos nuevos durante el primer año de vigencia del régimen fue inferior al volumen histórico (cerca de 80.000 procesos en primera instancia), esta disminución no responde a los instrumentos previstos por el Código sino a situaciones coyunturales como el paro judicial de 2012 y la alta radicación de demandas antes de la entrada en vigencia del CPAyCA.

Además, y a pesar de ser uno de los ejes de la reforma del 2011, aún no se han producido o identificado las sentencias de unificación del Consejo de Estado, por lo que no ha sido resuelto ningún recurso extraordinario de unificación jurisprudencial de los 6 en trámite, así como tampoco ninguno de los recursos de extensión jurisprudencial de los 928 que habían ingresado hasta el 30 de junio de 2013”.

“Por otro lado, y a pesar de los innegables esfuerzos institucionales”, agregó la CEJ, “la tasa de éxito de la conciliación extrajudicial no supera el 7% y enfrenta una improbación judicial del 50% (de 100 procesos sólo 7 se concilian y sólo la mitad de estos acuerdos superan el control de legalidad). Además, ya en sede judicial, no se han utilizado suficientemente las salidas tempranas y la deficitaria representación de las entidades públicas es un claro riesgo para la dilación de los procesos, pues a medida que la frecuencia y el número de audiencias aumentan mayor será el número de aplazamientos, afectándose con ello la celeridad de los procesos judiciales”.

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