Sobre el seguimiento a las visitas, según el Inpec, la exsenadora Merlano estaba sancionada con la suspensión del ingreso de visitantes un mes antes de su fuga. / Crédito: Tomada de Blu Radio.

Bogotá, 25 de febrero de 2020. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por Vanguardia. El texto fue tomado de su página web.

En una declaración conjunta, en la que no permitieron preguntas, el fiscal General Francisco Barbosa y el magistrado Presidente de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Alarcón, se refirieron al caso de la excongresista del Partido Conservador, Aída Merlano, capturada en Venezuela a finales de enero.

Según Barbosa, hay un interés en que se aclare lo relacionado con la investigación que cursa contra la política barranquillera, que el primero de octubre del año pasado se fugó de una comitiva del Inpec que la custodiaba a una cita odontológica en el norte de Bogotá.

Sin embargo, el jefe de la Fiscalía recordó que las “relaciones diplomáticas y consulares no hacen parte de las funciones de la Fiscalía”, por lo que cualquier actuación que se haga desde el ente investigador implicaría un exceso. La mención de Barbosa hace referencia a lo emitido la semana anterior en el sentido de que no se enviará una comisión de fiscales a Venezuela para tomarle una versión a la condenada política conservadora.

Barbosa añadió que lo que sí se hizo fue abrir una investigación de oficio basados en las declaraciones que desde su lugar de reclusión entregó Merlano al canal Semana Tv. “Esto con el fin de esclarecer los hechos y personas mencionadas por la señora Merlano”.

Aplicación del Código Penal

Esta investigación de oficio era la que se estaba esperando por parte del ente acusador, toda vez que, como lo recuerda Camilo Iván Pizza, magíster en derecho penal y profesor de la Universidad Cooperativa de Colombia, el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal advierte que “el servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”.

En sentido similar habla Leonardo Beltrán, de la Corporación Excelencia a la Justicia, quien trae a colación la Constitución Política que en su artículo 250 refiere que la Fiscalía tiene plenas atribuciones y realizar las investigaciones del caso cuando tengan conocimiento de la posible ocurrencia de un hecho de naturaleza delictiva.

Para Beltrán, es menester resaltar que esto debe darse siempre y cuando exista competencia de la Fiscalía para abrir esas investigaciones. “Es clave tener presente que existen ciertos funcionarios que tienen fuero especial frente a los cuales la Fiscalía no puede adelantar investigaciones”, dijo el jurista.

De allí la enfática voz de Barbosa al señalar que él no es el llamado para investigar al Presidente Iván Duque, de quien Merlano dijo que hubo una alianza de los ‘caciques electorales’ de la Costa para financiar, presuntamente de manera irregular, su campaña en la segunda vuelta para llegar a la Casa de Nariño.

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