Durante los últimos años, numerosos titulares de prensa han alertado a la opinión pública acerca de la gran cantidad de expedientes que reposan en los despachos judiciales de Colombia. Sin embargo, vale la pena ir un paso más adelante en este análisis, de manera que se profundice en qué tipo de procesos son los que ingresan a la justicia de nuestro país. Por tal razón, se examinará cuál sido la incidencia que han tenido las acciones constitucionales (aquellas consagradas por la Constitución como la tutela, la acción de cumplimiento, la acción de repetición, la acción de grupo, la acción popular, el habeas corpus y la solicitud de recusación), en el movimiento de procesos dentro de las diversas jurisdicciones.
En esta medida, se observa que en 2009 ingresaron a la jurisdicción ordinaria 445,546 acciones constitucionales, las cuales constituyen el 21% de los 2’14.594 ingresos registrados en dicho año para esa jurisdicción. A su vez, la jurisdicción disciplinaria -conformada por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales y el Consejo Superior de la Judicatura- recibió 3.792 acciones constitucionales (siendo la totalidad acciones de tutela), que constituyen el 12% de los ingresos de dichas Corporaciones para el 2009 (30.588 expedientes). Por su parte, entraron 59.738 procesos por acciones constitucionales a la jurisdicción contencioso administrativa, 34% de los 176.39 ingresos registrados en dicho año. Finalmente, cabe anotar que la totalidad de ingresos de la Corte Constitucional obedecen a este tipo de acciones.
De estas cifras, llama la atención el gran impacto que las acciones constitucionales tienen en la justicia colombiana. En materia contencioso administrativa implican poco más de un tercio de los procesos que son puestos en su conocimiento, destacándose que 41.816 de ellas son acciones de tutela, 1.708 acciones de cumplimiento y –más importante aún–, 15.380 son acciones populares, siendo esta la jurisdicción que más recibe este último tipo de acciones. La justicia civil concentra el mayor número de tutelas, que ascienden a 439.492 (98% del total de acciones constitucionales que ésta recibe), seguidas por 4.507 acciones populares y 1.305 habeas corpus. Finalmente, se destaca que la jurisdicción constitucional ha conocido un número considerable de tutelas, en medio de un entorno de polémica acerca de la facultad que las Salas Disciplinarias tienen para fallar estas acciones.
Recientemente se sancionó la ley 1425 de 2010, que con el propósito de racionalizar el uso de las acciones populares, eliminó el incentivo previsto a favor del accionante en caso de que la sentencia fuera favorable a sus pretensiones. Valdrá la pena estudiar en el futuro el efecto que esta disposición tendrá sobre los ingresos a la justicia por concepto de dichas acciones, tomando las cifras acá presentadas como referente inicial. Por ahora, se debe llamar la atención sobre la importancia de detectar aquellos tipos de conflictos que llevan a la interposición sistemática de acciones como las populares y las tutelas (por ejemplo, la denominada tutelitis en materia de salud), a fin de tomar medidas correctivas que eviten el surgimiento de conflictos, o bien que permitan su pronta solución en una instancia prejudicial, de manera que realmente se racionalice la carga de los despachos judiciales sin sacrificar los derechos cuya vulneración es alegada por los ciudadanos.