Fuente: Unidad Nacional de Protección – Informe de líderes y/o reclamantes de tierras protegidos por la UNP a Julio de 2013.
*Procesos como adjudicación de Baldíos.
**Cuentan con medidas porque éstas fueron implementadas por Presunción Constitucional de Riesgo.
Dos años han pasado desde que se inauguró la primera oficina de restitución de tierras del país. El ejecutivo y la rama judicial han aplicado un procedimiento mixto alejado de las tradiciones civiles y agrarias que se ubica en un marco de justicia transicional. Del mismo modo, la puesta en marcha de una institucionalidad de tal calibre requiere del crecimiento en la curva de aprendizaje de los diferentes funcionarios, así como del compromiso del gobierno para resarcir el complejo pasado histórico. Sin embargo, ¿con cuánto de lo prometido se ha avanzado?
El enfoque con el cual se mira el proceso de restitución de tierras al momento de estudiar y analizar los informes de entidades como la Unidad de Restitución de Tierras, adscrita al Ministerio de Agricultura, son las cifras de sentencias proferidas –casi 300– y los fallos que ordenan la devolución de los predios a las víctimas que hubieren sido despojadas u obligadas abandonarlos forzosamente. Asimismo, observadores del proceso destacan el fallo favorable -95%- de las decisiones para los reclamantes. Casi a diario aumentan las solicitudes para restitución de predios; al momento de apertura de la primera oficina de restitución en noviembre de 2011 se habían recibido cerca de 4000 solicitudes correspondientes a 400.000 hectáreas mientras que hoy en día se cuentan 23.199 solicitudes de restitución correspondientes a 1.754.275 hectáreas.
No obstante, cuando de indagar sobre la situación en materia de seguridad de los líderes y reclamantes de tierras se trata, las cifras no son tan claras. Human Rights Watch en su informe titulado “El riesgo de volver a casa” afirma que desde enero de 2012 han sido amenazadas cerca de 500 personas entre reclamantes y líderes. La respuesta desde la unidad de restitución consistió en explicar los mecanismos de implementación de seguridad en coordinación con la fuerza Pública mientras se enfocaba en controvertir otra de las cifras entregada por la mencionada ONG en la cual se afirmaba que solo existía un retorno efectivo hasta la fecha. Es decir, de nuevo, la discusión se centró en los datos cuantitativos del proceso administrativo y judicial. ¿Qué pasa entonces con las víctimas y la revictimización?
Según datos proveídos por la Unidad Nacional de Protección a la Corporación Excelencia en la Justicia, existen 900 solicitudes de protección entre las pedidas desde la unidad de tierras y otras entidades a nivel nacional o internacional. De estas, 477 corresponden a solicitudes dentro del marco de la Ley 1448 de 2011 y 423 a otros procesos como adjudicación de baldíos por parte del Incoder y de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó. De las 900 solicitudes se han dictado medidas de protección a favor de 452 personas, 211 de las cuales se encuadran en el marco legal de la Ley 1448 de 2011. La mayoría de las víctimas protegidas (398) se encuentran en estado de riesgo extraordinario y 2 en riesgo extremo; categorías más altas de clasificación según la Unidad Nacional de Protección. En cuanto a regiones, en Chocó se encuentran la mayor cantidad de víctimas protegidas con un total de 96 (12 mujeres y 84 hombres) lo cual, permitiría inferir con algún grado de certeza que allí es donde más riesgo existe para un reclamante o líder de restitución. Le siguen Antioquia, Bolívar y Cesar.
Los datos de esta Unidad pueden mostrar la capacidad de reacción y la inmediatez necesaria para evaluar una situación de riesgo de algún líder o víctima. El problema, sin embargo, persiste al momento de asegurar una investigación que dé como resultado la condena de aquellos que intimidan o han usurpado la vida. Es allí donde se rompe la articulación entre las unidades de víctimas, de tierras, de protección y la Fiscalía. Allí los números no son tan claros ni de fácil obtención y la capacidad de reacción es menor. Debido a que un hecho como el homicidio sale, en principio, de ese sistema de justicia transicional para pasar al penal ordinario, la desarticulación resulta evidente y el seguimiento para obtener justicia no se demuestra acertado; la colaboración armónica se rompe. Es ahí donde el trabajo de la Unidad de Contexto de la Fiscalía General debe verse reflejado: en comenzar a investigar, en articular y en imputar cargos que se enmarquen dentro de las vicisitudes de la justicia transicional. De lo contrario, de no garantizar una protección debida pero más que ello una condena ejemplar a quienes violentamente se oponen al reconocimiento histórico de la víctima, su entronización en el sistema jurídico colombiano y su alcance como sujeto constructor de paz, el proceso de restitución de tierras seguirá apareciendo como una figura con muchos números y poca justicia.
Debe reconocerse el trabajo institucional ante la compleja situación, pero es cierto que aún falta un largo camino por recorrer para mirar de frente a la víctima, para comprenderla como un otro desde la concepción del filósofo Emmanuel Lévinas y hacernos como sociedad responsables de ella; de nosotros.