Bogotá, 20 de marzo de 2020. A continuación, se reproduce la columna de nuestro director ejecutivo, Hernando Herrera Mercado, publicada en Ámbito Jurídico. El texto fue tomado de su página web.

Tarea fundamental del arbitraje concierne a la expedición del laudo, decisión mediante la cual se resuelven derechos y obligaciones ordinariamente emergidos de una relación contractual que da origen a una controversia. En términos generales, las regulaciones arbitrales se abstienen de establecer reglas o parámetros únicos de estilo para la elaboración o redacción del laudo, predominando la libertad del tribunal en cuanto a la elección de la forma más adecuada. No obstante, sin pretender cercenar la autonomía arbitral y con el objetivo de consolidar buenas prácticas, algunas instituciones arbitrales han formulado directrices en torno a la redacción de laudos, como las condensadas en el Drafting Awards in ICC Arbitrations o en el Drafting Arbitral Awards del Chartered Institute of Arbitrators. En todo caso, valga la pena anotar que, frente a Colombia, el contenido esencial del laudo es similar al que estructura una sentencia, sobresaliendo: la identificación del órgano emisor, los principales hitos del trámite, la descripción de los hechos, pretensiones, excepciones y alegaciones, y la subsunción de aquellos en las normas aplicables. Sin embargo, por las particularidades del arbitraje, también resulta conveniente hacer alusión a los términos y extensión del convenio arbitral, que desde luego constituye el fundamento de la competencia de los árbitros.

Más allá de lo anterior, la asidua práctica de la expedición de laudos permite concretar algunos aspectos fundamentales a la hora de estructurar y redactar un laudo adecuadamente. Partamos de que existen unos adjetivos apropiados para definir un buen laudo: claridad, precisión y congruencia. A estos carácteres se unen otras recomendaciones esenciales. En primer lugar, los árbitros no deben olvidar que el laudo está destinado esencialmente a las partes, por ello su mayor esfuerzo argumentativo debe estar destinado a la resolución del caso particular, lo que debe persuadirlos de realizar consideraciones meramente eruditas o racionamientos alternativos innecesarios. Lo anterior se extiende a dar a conocer a los sujetos intervinientes cuáles son los hechos que el tribunal ha tenido en cuenta para dirimir la controversia, el desarrollo de las reglas del derecho empleadas y su correspondiente interpretación, el análisis de las pretensiones y sus excepciones de conformidad con las pruebas recaudadas y, finalmente, concluir con la resolutiva respectiva que esté llamada a concretar la consecución del fin perseguido por el arbitraje.

En cuanto a la estructura del laudo, es aconsejable la inclusión de un índice que contenga los acápites y secciones en los que se divida, elemento que facilitará su lectura y comprensión, y en el que, desde luego, tiene lugar protagónico el análisis de cada uno de los principales asuntos debatidos, trayendo a colación las posturas de las partes, y frente a ellas, las respectivas conclusiones del tribunal.

Como virtudes adicionales podría señalarse que el laudo no debe carecer de motivación adecuada o poseer motivación insuficiente. Y en cuanto a su efecto, ser susceptible de ejecución legal plena, por tanto, su parte dispositiva, además de ser consistente con las conclusiones de la motiva, debe resultar claramente vinculante. La resolutiva tendrá que ser omnicomprensiva del pleito; sujeta a lo pedido o excepcionado; con expreso pronunciamiento sobre todos los puntos del litigio; necesaria precisión aritmética, y la correcta alusión a las cantidades allí determinadas, que si han correspondido a la aplicación de una fórmula o método, deberían tener explicación en las partes previas del fallo.

Con relación a su forma, es aconsejable que el laudo sea conciso, redactado en términos precisos, evitando párrafos farragosos y de difícil comprensión, las repeticiones o la ambigüedad. En cuanto a su extensión, podría decirse, en términos generales, que los laudos voluminosos suelen ser poco productivos, a no ser que se trate de litigios arbitrales bastante complejos, en los que, por ejemplo, exista una controversia multiforme o que impliquen analizar en extenso componentes altamente técnicos. Y en relación con el fondo del laudo, siempre se debe buscar preservar su rigurosidad, consistencia y coherencia.

Lo expuesto hace alusión a las características de un laudo idóneo, que se pueden complementar con tres buenas prácticas arbitrales que también auspician su solidez. La primera es que antes de darse las deliberaciones internas entre los árbitros para definir el pleito, cada uno haya examinado rigurosamente el expediente, circunstancia que permitirá que el laudo se nutra con una visión jurídica tripartita. La segunda consiste en que los árbitros convengan un juicioso cronograma de trabajo, con miras a que el laudo se expida bajo un calendario eficiente y sin postergaciones inexcusables. Y, por último, que una vez adelantadas las versiones casi definitivas del laudo, se le realice un estricto control que sirva para detectar defectos susceptibles de anulación o de tutela, tarea que tiene por propósito salvaguardar la indemnidad del fallo arbitral.

Consulte la columna en el siguiente enlace: https://bit.ly/2vA9rzY