Antes de la Constitución de 1991, la función disciplinaria de jueces y abogados la ejercía el Tribunal Disciplinario, figura muy parecida al arreglo institucional que hoy existe.
Un rápido diagnóstico. A pesar de las cifras de abogados sancionados, el control ejercido es inocuo o insuficiente, pues no se ha logrado erradicar las prácticas dilatorias, las faltas a la ética y la corrupción. Lo mismo parece ocurrir con el de los jueces. Si se revisan las estadísticas que maneja la Sala, son poco significativas y escasas las sanciones impartidas y casi inexistentes las originadas en incumplimiento de términos.
Igualmente, son pocos los operadores de justicia sancionados por corrupción, o siquiera investigados, fenómeno que es cada vez más común, así se quiera desconocer desde las altas esferas de la Justicia. La Sala Disciplinaria no ha liderado una política de lucha contra la corrupción judicial y ese tema no existe en su agenda.
Hay una alta congestión en los procesos disciplinarios; los procedimientos utilizados para la disciplina de los jueces aún son excesivamente escritos y hay carencias de todo tipo en la función investigativa. Asimismo, las universidades han fallado en la formación ética de los abogados; y como a los colombianos nos encantan los atajos y las trampas, no les exigimos probidad a nuestros abogados. Para los magistrados de las altas cortes, el régimen disciplinario es inexistente.
La Sala Disciplinaria, al entender que la función disciplinaria es de naturaleza jurisdiccional y que como juez constitucional le dio por conocer de tutela contra sentencias, profundizó el “choque de trenes” y facilitó, algunas veces, la politización de la justicia. Esta función debe ser suprimida con miras a restablecer el orden y simplificar la organización de la justicia.
Quedaría incompleto el análisis si no me refiero a la idoneidad de sus integrantes y es en ello donde realmente radica el problema principal. Esta Sala no es ajena a la cooptación política de la justicia y ello no es culpa de los que llegan a esta magistratura, sino de quien los postula -el Presidente de la República- y los nombra -el Congreso-.
La función disciplinaria no puede desaparecer y debe ser cumplida por alguien. Se oyen propuestas de arreglos institucionales diferentes: volver al Tribunal Disciplinario anterior; pasarle esta función al superior jerárquico; suprimir la Sala del CSJd y pasarle la función disciplinaria a la Procuraduría, crear la colegiatura obligatoria para abogados; modificar el proceso de elección y regresar a la cooptación o a la postulación por parte de las altas cortes.
El debate está abierto, pero si la decisión es conservar un cuerpo de disciplina que ojalá discipline desde la cúpula, hay que ser muy exigentes en los requisitos que deben cumplir los “jueces de jueces”. Y ser responsables en su postulación y nombramiento, pues de ninguna otra forma le devolveremos la probidad a nuestra Justicia.
* Directora de la Corporación Excelencia en la Justicia
Para El Tiempo / 27 de enero de 2010