El tema, neurálgico para el sector financiero, los deudores y el Estado mismo, es decir todos los colombianos, involucra a una institución pública, Central de Inversiones S.A. (CISA), que aún podría tener interés los procesos correspondientes, no obstante la reciente negociación de su cartera. ¿Cuál entonces puede ser el interés de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) de terciar en el debate? Pues por lo emblemático que resulta para la administración de justicia, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, la garantía del debido proceso y el papel del juez en la interpretación de la norma. La responsabilidad judicial no puede ser ajena al impacto económico y social de sus fallos.

Tras la lectura de numerosas sentencias, es evidente que hoy el interesado en un problema como los señalados, no sabe a qué atenerse respecto de la jurisprudencia actual. La ley es oscura y la justicia, en general, no ha contribuido a esclarecerla. El artículo 42 de la Ley 546 concede un alivio para quienes vieron incrementadas excesivamente sus obligaciones crediticias cuando se incorporó el DTF en la actualización de la Upac. Así, y una vez excluido ese componente, las cuotas en mora debían ser objeto de un evidente alivio. Según la norma, “en el caso de que el deudor acuerde dentro del plazo la reliquidación de su obligación, de conformidad con lo previsto en este artículo el proceso se dará por terminado y se procederá a su archivo sin más trámite”.

El problema no es para quienes vieron saldada la obligación en mora, una vez se hizo la reliquidación. El lío es cuando quedan saldos insolutos y la obligación no es reestructurada. Algunos despachos, entre ellos la Corte Constitucional, han señalado que la norma consagró una forma de terminación del proceso “por ministerio de la ley”, pues suponía que la propia reliquidación, unida a la condonación de intereses de mora ordenada por la ley, era condición necesaria y suficiente para terminar el proceso, lo que no equivale a pago o extinción de la obligación. En el peor de los casos, se trata de terminar un proceso para tener que reiniciarlo de inmediato.

Otros jueces, sostienen la tesis contraria: se debe evaluar cada caso en particular y no aplicar la terminación de manera automática. En los casos en que haya saldos insolutos, el proceso debe continuar.

En salvamento de voto dentro de la Sentencia T-701 de 2004, el magistrado Rodrigo Uprimny Yepes reconoció que en el ordenamiento jurídico colombiano habrían subsistido dos enfrentamientos contradictorios, pero razonables, de una misma disposición.

Chocan entonces la Corte Constitucional y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al sostener tesis contrarias. La Sala Laboral de ésta, ha evadido el tema y dice que no está de acuerdo con la acción de tutela contra sentencias. Algunos jueces, que sostenían la tesis de la terminación automática, modificaron su posición cuando la Corte Suprema emitió fallo en el que respaldó la posición de quienes sostuvieran la tesis contraria.

Nadie entonces sabe ahora a qué atenerse, ni cómo hacer para hacer efectivos sus derechos. Las contradicciones judiciales no resuelven los problemas de los afectados, además de la erosión que sufren principios como los de la economía procesal y la eficacia de la Justicia. En líneas gruesas, este tipo de contradicciones son un pésimo precedente, pues se deslegitima la justicia, favoreciendo la desconfianza en el Estado y sus instituciones.

La CEJ confía en que la Corte Constitucional, mediante sentencia de unificación, ponga fin a la situación descrita, tan nociva para la consolidación de la estabilidad y la seguridad jurídica en el país.

La Corporación cree en el desarrollo de la jurisprudencia como fuente formal del derecho y entiende que en su labor, la Corte debe ponderar todos los principios, valores y derechos involucrados; buscar el equilibrio entre el interés general y los derechos particulares, no necesariamente aplicando la ley que genera confusión, sino sirviéndose de todo el universo jurídico para generar las normas que mejor sirvan los valores que hacen del nuestro, un Estado Social de Derecho, caracterizado por el orden justo y la justicia para todos.

*Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia.