El pasado 15 de septiembre fue aprobado en tercer debate de la Comisión Tercera de la Cámara el Proyecto de Ley 139/12 (Senado) 326/12 Cámara, por medio del cual se desarrolla el incidente de impacto fiscal – artículo 334 de la Constitución-.

En esta iniciativa resultan preocupantes los efectos que se le dan a la decisión que adopta la Alta Corte sobre el incidente de impacto fiscal. Así, mientras, en el artículo 12 de la iniciativa se señala que la entidad competente “decidirá por mayoría de sus miembros si procede a modular, modificar o diferir los efectos de la misma”, en el artículo 14 se establece que “si la decisión que resuelve el incidente de impacto fiscal vulnera la sostenibilidad fiscal, el Gobierno Nacional acatará al (sic) fallo en los términos contenidos en el plan de cumplimiento de que trata el artículo 6º de la presente ley”.

Esta última disposición implica, en pocas palabras, que sin importar si la decisión de corporación judicial es la de NO modular su fallo, el Gobierno tiene la potestad de imponer el Plan de Cumplimiento con el que acompañó la solicitud de apertura de incidente de impacto fiscal. Esto no sólo convierte este trámite en una gestión inútil -pues desde el primer momento se pudo haber comenzado la ejecución del fallo con base en dicho Plan – sino que también afecta la autonomía judicial y la separación de poderes.

Esta notoria inconstitucionalidad obliga a hacer un llamado para que se excluya de forma inmediata del texto que se tramita en el Congreso, pues constituiría un gravísimo error que la disposición se aprobara, a sabiendas de que posteriormente sería expulsada del ordenamiento jurídico; lo que ocurriría a costas de la seguridad jurídica y de un desgaste institucional de la Corte Constitucional en el estudio y resolución de la demanda. Por otra parte, si este artículo llegara a entrar en vigencia, no sería difícil predecir un choque entre la Rama Judicial y el Gobierno, que rompería con la armonía que debe imperar en el Estado. Ante esto, muy seguramente las Altas Cortes no permitirían que los efectos de sus decisiones sean modulados unilateralmente, que es lo que en últimas se está proponiendo en el artículo 14 de la iniciativa.

Si desea conocer otras observaciones sobre el proyecto de regulación del incidente de impacto fiscal que fueron identificadas en una mesa de expertos convocada por la CEJ y la Universidad Externado, haga clic AQUÍ