Tomada de El Tiempo - Martín García

Bogotá, 28 de septiembre de 2019. A continuación, se realiza una transcripción del artículo publicado por El Tiempo. El texto y la imagen fueron tomados de su página web.

Aunque en 2017 se aprobó la ley de procedimiento penal abreviado que prometía descongestionar la justicia y que esta llegara más rápido a los ciudadanos afectados por delitos de menor impacto como el hurto, la estafa y las lesiones personales, este mecanismo no ha cumplido del todo con esto.

Tras su entrada en vigencia, la justicia logró en menos de un mes su primera condena. Dos hermanos detenidos en el Espinal (Tolima) el 13 de julio de 2017 por robarse unas tejas fueron condenados por preacuerdo el 8 de agosto de ese año a nueve meses de prisión.

Sin embargo, los resultados en los procesos abreviados no se mantuvieron. Este sistema acorta las audiencias de un proceso penal de 5, a solo 2, por lo que en la teoría es más rápido, pero esto no se traduce en que haya menos impunidad.

Según cifras de la Fiscalía, de todos los procesos que en 2018 se tramitaron por procedimiento abreviado (838.768), el 85 % (506.161) terminaron archivados. La cifra de archivos en estos casos, que son por los delitos más comunes y que afectan a la mayoría de la gente, no solo es muy alta sino que supera a los casos que son archivados en el procedimiento penal ordinario (69 %, correspondiente a 305.488 casos).

Según explicó Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), el alto número de archivos en el proceso abreviado se debe, en parte, a que en los delitos que se llevan por ese mecanismo es difícil encontrar a los presuntos responsables.Ese es el caso de hurtos de celulares u objetos personales en la calle.

En efecto, el 48 % de las noticias criminales (cuando se abre oficialmente la investigación) por proceso abreviado en 2018 fueron por hurto, mientras que el 21 % por lesiones personales. Y de todos los casos archivados, el 60 % fue porque no se pudo encontrar al agresor, y el 16, 5 %, porque no se identificó a la víctima.

Sobre lo último, Herrera comentó que a veces las víctimas hacen denuncias pero no siguen con ellas. Por ejemplo, dijo, cuando a alguien le roban la billetera u otros documentos e instaura una denuncia porque esta es necesaria para hacer trámites en bancos y reexpedición de documentos.

De otro lado, Marvin Ayos, juez 37 penal de conocimiento de Medellín, indicó que desde su experiencia, el alto número de archivos también se explica porque no todo lo que se denuncia realmente es un delito, otra hipótesis, dijo, puede ser “la falta de credibilidad y confianza del ciudadano en sus órganos de justicia, por lo tanto solo se conforma con la denuncia”.

Mientras que para el penalista Yezid Viveros, el elevado número de archivos indica una falla en el sistema penal, pues la mayoría de archivos son por no poder identificar al agresor.

“El que los organismos competentes no logren identificar a los autores denota una clara denegación de justicia y la consecuente vulneración de los derechos de las víctimas a obtener una pronta y cumplida justicia”, aseveró el abogado.

Escollos

Además de los altos niveles de casos por delitos menores que terminan en el congelador, hay varios escollos que superar, consideran expertos. Un juez de control de garantías de Bogotá, que pidió no ser identificado, indicó que en el procedimiento abreviado, si alguien es capturado en flagrancia, en un plazo no mayor a 36 horas el fiscal debe presentarlo ante un juez para verificar la legalidad de la captura y, si se considera, pedir medida de aseguramiento.

Además, inmediatamente el fiscal tiene que presentar la acusación, sin tener tiempo de recopilar más evidencias, lo que, para el juez, reduce los estándares de viabilidad del proceso. De otro lado, el penalista Viveros dijo que falta más socialización de la medida y que tanto los fiscales como los abogados se preparen más para usarla adecuadamente.

Otro obstáculo está en el uso de la figura del acusador privado incluida en el procedimiento abreviado, que permite que la víctima de un delito, previa autorización de la Fiscalía, pueda contratar a un abogado que haga la acusación ante el juez.

Viveros comentó que si bien el proceso abreviado busca hacer más expedita la justicia, “el no permitir que el acusador privado pueda hacer preacuerdos o principios de oportunidad con el indiciado limita en exceso su desempeño”.

Y añadió que la discrecionalidad de la Fiscalía para autorizar la intervención del acusador privado, sumado a la falta de capacitación de los abogados para actuar como tales, ha incidido en los pobres resultados.

Al respecto, el director de la CEJ, consideró que aún es bajo el uso de ese mecanismo, pues desde su entrada en vigor hasta marzo de este año, solo se presentaron 73 solicitudes de acusador privado. Y en 2018 por cada cuatro peticiones, una fue negada.

Agregó que el uso de esa figura irá en aumento y que mientras más se aplique, mejor será para las víctimas, pues les permite tener un rol más activo en sus casos.

En todo caso, tanto en el sistema abreviado como en el ordinario el mayor numero de casos salen del sistema por archivo y no porque llegan a los juzgados.

En 2018, la Fiscalía recibió en total 1’376.261 casos; de esos, el 39 % (537.493) comenzaron su trámite por procedimiento ordinario y el 61 % (838.768) por el abreviado.

Y de todas los procesos que se evacuaron el mismo año pasado (1.039.126), el 57,4 % (596.660) salieron mediante el procedimiento abreviado, mientras que el 42,5 % (442.466), por el ordinario.

El juez Ayos comentó que desde su experiencia el proceso abreviado sí es más rápido, también porque las rebajas de pena que obtienen los procesados si aceptan cargos o logran preacuerdos pueden darse hasta que se instale la audiencia concentrada –en la que se defienden los indiciados–, que sucede hasta 70 días después de la acusación, por lo que un caso así podría terminar en esa cantidad de días.

De otro lado, si bien en cifras totales hay más condenas en el proceso ordinario (50.618) que en el abreviado (9.009), del total de las sentencias en el proceso regular solo el 82 % son condenas y el 18 % (10.771), absoluciones. Mientras que en el abreviado, el 96 % son condenas y solo el 4 % (415), absoluciones.

Para Herrera, esto se explica porque hay más aceptación de cargos, “es más fácil para el delincuente aceptar cargos en delitos de menor impacto, que igualmente tienen menores penas, que en delitos de mayor impacto, que tienen más altas condenas”.

Consulte el artículo en el siguiente enlace: https://bit.ly/2m6f848