En un plazo de 10 días, los magistrados de la Sala Administrativa verificarán si ha existido negligencia, descuido o abandono del expediente por parte del funcionario que conoce del proceso. De todos modos, el juez, fiscal o magistrado de tribunal está en la obligación de poner al día el trámite del proceso o adoptar las determinaciones necesarias.

Así opera, en la práctica, el nuevo mecanismo de la vigilancia judicial, reglamentado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre ponencia de los magistrados Gustavo Cuello y Julio César Ortiz.

Hoy en día, según un informe elaborado por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), la alta congestión judicial y la impunidad continúan siendo las marcas del agua del sistema judicial en Colombia .

Mientras la impunidad alcanza índices del 99 por ciento, más de 3 500.000 expedientes permanecen en los anaqueles de juzgados y tribunales en el país a la espera de una decisión, de acuerdo con cifras del Ministerio de Justicia. Un proceso judicial puede tardar hasta seis años, depende de su naturaleza y la región en donde se tramite.

La decisión Según Cuello, vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura, el propósito es atacar la congestión en los despachos judiciales y avanzar en la consecución de una justicia pronta y cumplida para los colombianos.

Lo más importante es que con este nuevo mecanismo, los jueces o magistrados de tribunales deberán emitir un pronunciamiento respecto al asunto requerido , explicó el magistrado a EL TIEMPO.

El mecanismo de vigilancia judicial, consagrado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, es diferente de la función disciplinaria, asignada a las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Para Ortiz, vicepresidente de la Sala Administrativa, se trata de un instrumento administrativo que pretende garantizar el acceso efectivo a la justicia en cualquier área del derecho .

Lo que sucede es que la oportunidad y la eficacia de la actuación judicial está definida por los términos procesales en los casos ordinarios y aún por la necesidad de tutelar un derecho constitucional. El juez debe fallar dentro de los términos cualquiera sea la naturaleza del asunto de que se trate , indicó.

Términos Obsérvese que la Carta exige que los términos deben cumplirse con diligencia y que su incumplimiento puede ser sancionado. Además, los jueces y empleados judiciales están sometidos a la calificación permanente en el desempeño del empleo. Con esto también se pretende elevar los niveles de excelencia en la justicia , sostuvo Ortiz.

El acuerdo, en su última parte, consagra una serie de correctivos que se aplicarán a partir del primero de junio de 1998 para los funcionarios que incurran en dilaciones en el trámite de los expedientes.

Los correctivos se refieren a la pérdida de puntos en el sistema de calificación de los servidores judiciales, exclusión de las distinciones del sector (medallas y becas) y restricción para eventuales traslados en la jurisdicción.

En todo caso, consagra el acuerdo, la Dirección Seccional de la Rama Judicial, según la región, deberá solucionarle al magistrado que lo requiera los problemas operativos que susciten la dilación en el estudio de expedientes (falta de máquinas, papelería, computadores, etc). La nueva medida entrará en vigencia a partir del próximo lunes.

Nuevo mecanismo, divide opiniones La creación del nuevo mecanismo de vigilancia judicial causó diferentes reacciones en sectores de la justicia.

El director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), Alfredo Fuentes, indicó que es positivo que los usuarios de la justicia puedan tener la posibilidad de ejercer un mecanismo para la revisión de su caso.

Esto, indicó, es relevante si se trata de asuntos que llevan tres o más años en los estrados.

Fuentes destacó el hecho de que en las regiones se pueda ofrecer una respuesta para agilizar el estudio de los procesos judiciales.

Por su parte, el presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Asonal), Fabio Hernández, dijo que es innecesaria la creación de un nuevo recurso para atacar la congestión en los despachos.

En principio se me ocurre que es una equivocación porque lo que hay que buscar es instrumentos para que cada despacho solucione oportunamente los asuntos de los ciudadanos , indicó a este diario.

Lo que necesita la administración de justicia para ser más eficaz no son mecanismos paliativos sino soluciones de fondo que permitan descongestionar los despachos , sostuvo.

La deficiencia no está en el trámite sino en que hay congestión. Se podría pensar entonces en desjudicializar o despenalizar cierto tipo de conductas, por ejemplo. También en la conciliación , indicó.

Existen organismos como la Procuraduría que podría actuar cuando un funcionario judicial se demora en el trámite de un asunto. Es importante entonces que las Salas Administrativas verifiquen por qué se produjo la mora y si, en esa situación, influyeron deficiencias en recursos logísticos y cargas de trabajo , sostuvo Hernández.

Así es el trámite El mecanismo de vigilancia judicial podrá ser presentado por cualquier ciudadano que tenga interés legítimo en un proceso.

También, de oficio, la Sala Administrativa de cualquier Consejo Seccional de la Judicatura podrá ejercerlo como resultado de visitas especiales a los despachos.

El ciudadano deberá relatar por escrito cuáles son los hechos y el despacho judicial en donde se ha producido la dilación en un expediente.

El escrito respectivo se recibirá en la Secretaría del Consejo Seccional o en la Oficina de Quejas y Reclamos de la Secretaría Ejecutiva de la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura.

El Presidente de la Sala repartirá la petición en un plazo de 48 horas y comenzará la verificación de la solicitud. Tiene máximo 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de reparto.

A partir del recibo de la comunicación, el funcionario o empleado requerido tiene cinco días hábiles para explicar el porqué de la señalada mora en el proceso. La Sala Administrativa analiza la respuesta, pero en todo caso el servidor está en la obligación de normalizar la situación dentro del término concedido para dar las explicaciones .

El Tiempo / 20 de junio de 1997