El Alto Tribunal resaltó que el mandamiento de pago proferido en el proceso de cobro coactivo no constituye una decisión demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues sólo pueden demandarse ante la justicia administrativa las resoluciones que fallan excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución. Por eso, en el caso, la Sala desestimó la petición de nulidad del mismo. Además, la demandante no propuso excepciones contra el mandamiento de pago. En efecto, la argumentación se dirige a cuestionar la legalidad de los actos que conforman el título; concretamente, las liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones de renta de los años gravables de 2000 y 2001, las que podían ser recurridas en sede administrativa a través del recurso gubernativo (reconsideración) e incluso si fuere el caso, demandarse judicialmente dentro de la oportunidad que establece el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, de ahí que se trate de actos ejecutoriados sobre los cuales no es posible reabrir ningún tipo de discusión. CP María Inés Ortiz Barbosa. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia 16227. 24/07/08.

Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia 16227. 24/07/08

Notifax / 11 de septiembre de 2008