01 de octubre de 2018 – 

A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por El Nuevo Siglo. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

 

Están invitados los presidentes de las altas cortes y el Fiscal

Para hoy está programada la primera audiencia pública sobre la reforma a la justicia.

Para tal efecto, están convocados en la Comisión Primera del Senado los presidentes de las altas cortes, quienes darán su concepto de las tres reformas presentadas, una por Cambio Radical, otra por el Gobierno y la del Centro Democrático.

Se espera que las tres iniciativas puedan acumularse y se tramite un solo texto. La Corporación Excelencia en la Justicia hizo un comparativo entre los tres proyectos.

Tutela

Sobre este aspecto, el proyecto del Gobierno señala que la ley regulará la acción de tutela contra providencias judiciales, incluyendo término de caducidad, instancias y causales de procedibilidad.

Los jueces deben acatar las sentencias de unificación de las Altas Cortes, según lo defina la ley. La Corte Suprema y el Consejo de Estado, de acuerdo a los criterios que defina la ley, pueden seleccionar procesos con el fin de unificar jurisprudencia. Las Cortes solo darán a conocer sus decisiones cuando hayan sido suscritas por los magistrados, y se hayan registrado los salvamentos y aclaraciones de voto (no comunicados de prensa).

A través de su proyecto, Cambio Radical busca consagrar en la Constitución algunas reglas: la tutela contra providencias debe interponerse ante el superior funcional, la impugnación se concede en el efecto suspensivo, la acción debe interponerse dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la decisión, se debe presentar a través de abogado, entre otras. Las tutelas contra providencias de las Altas Cortes pueden ser revisadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Las tutelas contra decisiones de las Cortes y de los Tribunales son de única instancia, y establece el precedente obligatorio

La iniciativa del Centro Democrático propone que el “Tribunal Constitucional Supremo” defina en única instancia los “recursos extraordinarios de amparo constitucional” que se interpongan contra sentencias de otros tribunales. Tres sentencias uniformes constituirán precedente obligatorio. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Supremo deberá constar en la parte resolutiva de sus sentencias. Solo se podrá modificar la jurisprudencia con mayorías calificadas.

Requisitos para ser magistrado

Cambio Radical aumenta los requisitos para ser magistrado de 15 a 25 años de experiencia. Aumenta el período de los magistrados de ocho a 12 años. Los magistrados de la Corte Constitucional pasan a ser electos por el Senado de una lista de elegibles conformada por concurso de méritos. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán postulados por el Director de la Administración Judicial (Nuevo cargo creado dentro de la estructura de Gobierno y Administración).

Gobierno: aumenta los requisitos para ser magistrado de 15 a 20 años, de los cuales cinco años debieron haber ejercido como juez o magistrado de Tribunal. Mantiene el periodo de los magistrados en ocho años. Los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado son elegidos por las mismas corporaciones, de lista de elegibles realizada por la Comisión de Carrera Judicial que crea la reforma. Se realiza una audiencia de ratificación ante la misma Corporación que lo eligió, en la cual participa la ciudadanía.

Centro Democrático: los magistrados del Tribunal Constitucional Supremo deben tener 20 años de experiencia y ser mayores de 50 años. Los magistrados del Tribunal Disciplinario deben tener 25 años de experiencia, 10 de los cuales deben estar relacionados con el derecho disciplinario, penal o en el ejercicio de la judicatura.Aumenta el periodo de los magistrados de ocho a 10 años. La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional Supremo (creado por el proyecto) queda así: uno de cada tres magistrados provendrá de la academia y será elegido por el Presidente; uno de cada tres magistrados provendrá del litigio y el ejercicio privado de la profesión y será elegido por el Congreso, previa realización de audiencias públicas; uno de cada tres magistrados se elegirá por cooptación de la carrera judicial.

Gobierno de la Rama Judicial

Cambio Radical: se reemplaza el Consejo Superior por la Dirección de Administración Judicial a cargo de un Director, elegido por los presidentes de las Cortes, tras una convocatoria pública.

Gobierno: se crea una Comisión Interinstitucional, integrada por los presidentes de las Cortes, el Fiscal y un representante de los funcionarios y empleados. Aprueba el presupuesto, el plan sectorial, lleva la vocería una Dirección General de la Rama Judicial, integrada por un Consejo Directivo y un Gerente.

Una Comisión de Carrera Judicial, integrada por tres comisionados elegidos por las Cortes. Tiene autonomía administrativa y presupuestal y se encarga de las políticas y la administración de la carrera y de elaborar las listas de candidatos a magistrados de las Altas Cortes.

Centro Democrático: la Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial, integrada por nueve personas: el Presidente del Tribunal Constitucional Supremo y dos magistrados designados por el mismo, el Gerente de la Dirección Ejecutiva, el Fiscal, un representante de los funcionarios y empleados y tres miembros elegidos por las tres mejores facultades de derecho. Administra la carrera judicial, aprueba el presupuesto de la rama, elige al gerente, decide el cambio de radicación de procesos, entre otras.

Gerencia de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, integrada por un gerente que deberá ser administrador de empresas o profesional de alguna ciencia afín. Es el representante legal de la Dirección Ejecutiva, establece índices de gestión y rendimiento, elabora el proyecto de presupuesto, administra el sistema de estadísticas. La Dirección Ejecutiva evalúa el trabajo de jueces y magistrados del cual depende su permanencia en el cargo, entre otras.

 

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