Por Álvaro Valencia Tovar

Se advierte en el Congreso una nueva disposición favorable a considerar el Fuero Militar dentro de la reforma de la Justicia. Igual actitud evidencia el Procurador General.

El escritor León Valencia, en su columna habitual de la revista Semana, pone de manifiesto el desconocimiento del tema del Fuero Militar, su razón de ser y la necesidad jurídica de su existencia dos veces milenaria en la jurisprudencia occidental.

Explicable en él, que combatió contra el sistema democrático colombiano en las filas de la guerrilla, pero lo malo es que la argumentación tendenciosa prolifera en instancias judiciales, organismos de control y en la misma Corte Constitucional.

Quienes con argumentos válidos defendemos la necesidad de una justicia especializada para conocer de actos punibles cometidos por militares, jamás hemos pretendido el ejercicio de un “fuero ilimitado”. Simplemente demandamos que se cumpla a la letra el mandato constitucional vigente desde los albores de la República independiente y soberana, consignado finalmente en las Cartas Magnas de 1886 y 1991, vigente en la actualidad: “De los delitos cometidos por militares en servicio y por razón del mismo servicio conocerán los tribunales militares o cortes marciales con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar” (Art. 221, Capítulo 7 “De la Fuerza Pública”, Constitución de 1991).

Más claro no canta un gallo, dice el refranero popular. En el caso del oficial violador y según parece asesino de tres niños, mal puede la JPM o quienes la invocamos pretender que no sea la justicia ordinaria la que conozca del caso.El militar en servicio no actuó por razón del mismo servicio, ni cumplía una misión de combate.

Lo mismo ocurre en los llamados ‘falsos positivos’, delito atroz que en esta columna se calificó en toda su infamia y que no se ciñó a la letra del Artículo citado.

Al arrebatar al Consejo Superior de la Judicatura la facultad constitucional de dirimir las colisiones de competencia entre los órganos judiciales y recurrir al “poder preferente” se le torció el cuello al mandato constitucional y con ello se decapitó virtualmente la Justicia Castrense y se anuló el Fuero Militar, pues uno solo de los órganos en competencia entró a dirimirla sin posibilidad de discusión o réplica.

Ha sido tal el cúmulo de errores e injusticias cometidos en investigaciones y juicios por el desconocimiento de funcionarios sobre el ámbito militar, con imposición de condenas hasta de 45 años a comandantes militares, al paso que a criminales contumaces con decenas de homicidios, violaciones y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario se les imponen penas ridículas de ocho y nueve años que tinterillos y abogados logran reducir invocando razones de orden de regeneración por el trabajo, el estudio y otras gabelas humanitarias a quienes violaron, precisamente, lo que invocan para eludir el peso de la ley.

Se advierte en el Congreso de la República una nueva disposición favorable a considerar el Fuero Militar dentro de la reforma de la Justicia. Igual actitud evidencia el Procurador General de la República.

En mi Clepsidra del pasado 16 de diciembre, que intitulé ‘Urgencia del Fuero Militar’, me dirigí al honorable Congreso de la República, exponiendo en detalle las razones justificativas para el restablecimiento del Fuero castrense. Terminé diciendo: “Honorables señores congresistas, piensen en sus soldados al legislar”.

Hoy reitero, respetuosamente, la misma petición, pero con mayor vehemencia. En pleno conflicto armado, enfrentando peligros para sus vidas e integridad física por defender el Estado de Derecho y la sociedad colombiana, nuestros hombres de armas tienen derecho al respaldo y la protección de ese Estado y esa sociedad que los quiere y admira.