Justicia en manos particulares

Otro de los temas que ha sido criticado por las mismas cortes es la autorización que otorga la enmienda constitucional de que notarios, centros de conciliación y abogados puedan ser jueces en casos determinados.

En la óptica de María del Pilar Arango, presidenta Observatorio Nacional de la Administración de Justicia, esto determinaría una privatización en la administración de la justicia, debido a que consideró que la reforma “plantea que, como los juzgados se encuentran congestionados, que en realidad no lo están tanto como argumenta el Gobierno, no son más de dos millones de casos represados sino que cifras oficiales del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) indican que son 509.000, basado en esa información se va a permitir una ayuda temporal, pero lo dudamos porque la norma deja abierta la puerta para que sea permanente”.

Por ello, alertó que “ahí existen dos problemas gravísimos: cobrar una tarifa por el servicio de administración de justicia y la pérdida de independencia judicial, pues los notarios son de la Rama Ejecutiva y dependen de la Superintendencia de Notariado y del Presidente. Es grave que un abogado que tiene como cliente a un banco, de la noche a la mañana, se vuelva el juez de sus anterior cliente”.

Juzgamiento de aforados

Con la eliminación de la Comisión de Acusaciones de la Cámara se dio paso al surgimiento la Comisión de Aforados Constitucionales.

Este organismo se encargará únicamente de adelantar juicios políticos de quienes tiene fuero, incluso del Presidente.

Esto significa que en el Congreso se acaban los procesos penales en contra de los magistrados, el Contralor, el Fiscal y el Presidente, entre otros, porque esta comisión sólo podrá dar conceptos políticos y si determinan que hay delitos serán las plenarias las que darán traslado de las pruebas a la Corte Suprema.

Uno de los temas que ha llamado la atención de los analistas es el que se refiere a que la Corte Suprema de Justicia investigará y juzgará, entre otros, a los miembros del Congreso, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General, al Procurador General, al Contralor General y al Registrador.

Pero, a renglón seguido determinó que el fuero de estos cargos se mantendrá “aunque hubieren cesado en el ejercicio” y en un parágrafo determina que este beneficio “solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.