AL CONSIDERAR conveniente los decretos proferidos por el Gobierno al amparo de la Emergencia Social, para hacerle frente a la crisis de las pirámides, la Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional declararlos exequibles.
Es el primer concepto emitido por el Ente de Control en la era de Alejandro Ordóñez.
El concepto declara ajustada a la ley las normas decretadas a finales del año pasado, cuando el Gobierno intervino las captadoras de dinero DMG y DREF.
Sin embargo, es la Corte Constitucional la que tiene la última palabra, por ser el tribunal encargado de revisar los decretos con carácter de ley, como son los expedidos en los estados excepcionales, la Conmoción Interior y la Emergencia Social.
El alto Tribunal tiene un mes para pronunciarse sobre el Decreto No. 4335 del 2008 por el cual se asignan funciones a los alcaldes y gobernadores y se establece una tipificación en materia disciplinaria en desarrollo del Decreto No. 4333 de 2008, por el cual se declara la Emergencia Social en el territorio colombiano.
Sin embargo, la alta Corte viene estudiando la norma desde diciembre del año pasado, pues tiene dos meses para su revisión.
En el concepto, el Procurador General señaló que las medidas impuestas a los alcaldes y gobernadores, donde se les ordena cerrar los establecimientos que desarrollan la actividad ilegal de captación masiva de recursos del público, están dirigidas a contrarrestar los efectos nocivos de estas empresas.
“La atribución de facultades a los alcaldes para el cierre de los establecimientos y lugares en los cuales se desarrolla la actividad financiera de captación ilegal de dineros del público y la consistente en obligar a los gobernadores a dar aviso a los alcaldes sobre los lugares en donde se desarrollan dichas prácticas, es una medida que comporta las características de necesidad y urgencia frente a una situación fáctica cual es la proliferación de las llamadas pirámides, cuyo funcionamiento tiene una amplia repercusión en la confianza pública, siendo, además, deber del Estado asumir el control inmediato para contrarrestar sus efectos”, expuso el Procurador.
De igual manera, el Ministerio Público consideró que la práctica ilegal de captación de recursos del público en forma habitual y masiva, tiene la potencialidad de atentar de manera grave e inminente contra la estabilidad institucional, el orden económico y social del Estado y la convivencia ciudadana. Por ello, entiende que el ordenar a través de las autoridades locales el cierre preventivo de los establecimientos, oficinas, locales y lugares en los cuales se desarrolle la actividad financiera de manera ilegal, y de informar al funcionario o entidad competente para la vigilancia y control constituye una medida necesaria, máxime si se tiene en cuenta que es en los pequeños municipios en donde se inicia esta práctica ilegal que posteriormente se extiende a los grandes centros urbanos.
Por otro lado, la Corte Constitucional debate desde ayer en Sala Plena las medidas adoptadas por el Gobierno en el Estado de Conmoción Interior, decretado para conjurar las consecuencias del paro judicial que se llevó a cabo en septiembre del 2008, y que duró 43 días.
Esta revisión fue incluida en el orden del día de la Sala para el 27 y 28 de enero del año en curso. Sin embargo, el alto Tribunal ya había designado ponentes desde el año pasado para su estudio. Los decretos le fueron repartidos al presidente de la Corporación, Humberto Sierra Porto, al vicepresidente y a la magistrada Clara Inés Vargas.
El Nuevo Siglo / 28 de enero de 2009