El Gobierno acaba de objetar 85 artículos de la recién aprobada ley que expide el nuevo Código Penal, por razones de inconveniencia, y en cinco casos por razones de inconstitucionalidad. La nueva normatividad intenta reemplazar el Código aprobado hace 20 años y otras normas que lo modifican y complementan.

Tan solo uno de los artículos objetados por vulneración de la Constitución ha sido materia de amplio debate en la opinión pública. Se trata de la regulación de la extradición de colombianos. El Congreso aprobó la norma presentada por la Fiscalía que transcribió el Artículo 17 del Código de 1980. En aquella época la extradición de nacionales no estaba regulada en la Constitución, por lo que para evitar contradicciones entre la legislación interina y el Tratado bilateral de extradición firmado en 1979 con los Estados Unidos, dicho artículo estableció que la extradición de colombianos se debía sujetar a los tratados públicos. Por tal razón, cuando en 1987 el gobierno del presidente Barco no pudo aplicar el Tratado con este país ante la decisión de inconstitucionalidad adoptada por la Corte, se vio en la necesidad de suspender la vigencia del Artículo 17 y procedió a decretar la extradición por vía administrativa extraordinaria. Si bien el artículo recuperó su vigencia luego del fin del Estado de Sitio, en 1991 entró en conflicto con la decisión de la Asamblea Constituyente de prohibir la extradición de colombianos por nacimiento.

En 1997 se restablece la extradición y se señala que se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Se hizo entonces evidente que la norma vigente desde 1980 restringía el alcance de la nueva disposición constitucional, lo que obligó al actual Gobierno, en noviembre de 1999, a dejar constancia de que el Artículo 17 era inconstitucional y a fundamentar su decisión de extraditar en la propia Constitución. Tratándose de la primera ley que el Congreso aprobará sobre extradición luego de la reforma de 1997, mal podría calcar el texto de hace veinte años ante el riesgo de restringir el alcance de la Constitución con una norma de inferior categoría.

Es evidente que estas y otras observaciones presentadas al articulado del nuevo código son de la mayor seriedad. Cierto es que el Gobierno debió realizar un mayor seguimiento del trámite legislativo a partir de la presentación del proyecto a mediados de 1988, sobre todo al no haber tenido responsabilidad en su elaboración. Pero ello no es argumento para dejar de estudiar en profundidad objeciones que claramente están dirigidas a ayudar al Legislador a garantizar una adecuada tipificación de los delitos y establecer penas acordes con la realidad social y constitucional.

* Director Corporación Excelencia en la Justicia

El Tiempo / 3 de febrero de 2000