El caso se presentó cuando la Corte Constitucional tuteló los derechos de una señora, a quien el Hospital Militar le negó el acceso a la historia clínica de su hijo fallecido en agosto de 2006.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le halló la razón al centro hospitalario argumentando que la historia clínica de cualquier paciente es un documento privado que sólo puede ser entregado con autorización del enfermo o de un juez.

Para la Corte Constitucional “cuando el paciente muere surgen derechos de orden familiar que deben ser protegidos para obtener la verdad sobre las causas y motivos de la muerte de un ser querido”.

Por ello decidió revocar el fallo de la Corte Suprema de Justicia y le ordenó al Hospital Militar que en un plazo de 10 días le entregue a la señora copias de la historia clínica de su hijo.

CM& / 20 de mayo de 2008