Esta decisión dejó claro el enfoque de varios pronunciamientos proferidos en recientes jurisprudencias de las Altas Cortes, según las cuales de acuerdo al artículo tres del Decreto 3085 de 2007, norma que regula el pago de los aportes de los trabajadores independientes a través de la Pila, éstos pueden eximirse de la obligación de aportar en pensión cuando sus ingresos económicos sean insuficientes. De esta manera, una persona en esta situación puede entregar a su EPS una declaración sobre su ingreso base de cotización para demostrar que sus ingresos no le permiten aportar en el rubro de las pensiones.

La Sección Cuarta de esa corporación amparó los derechos de María Isabel Giraldo Arrubla y de sus hijos tras verse afectada con la negativa de atención médica de su familia porque no había cotizado pensiones bajo el modelo de dicha planilla. Solicitó ante la justicia contencioso administrativa que se ordenara a la Empresa Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud (EPS SOS) permitir la cancelación de los aportes en salud mediante un mecanismo distinto a la planilla, ya que en ésta se exige aportar al sistema de pensiones, cuyo valor no alcanza a cubrir con su insuficiente salario.

Al respecto, la Sala precisó que el trámite de pago de los aportes en salud mediante el mecanismo implantado por el Gobierno Nacional, -el cual exige cancelar simultáneamente para pensión-, no puede desconocer la relevancia del derecho a la salud, en la medida que resultaría contrario a las disposiciones constitucionales.

La situación de la demandante se repite con cientos de personas en el país que siendo trabajadores independientes les impusieron la carga de dicho pago, pero gracias a algunos otros pronunciamientos judiciales, se desistió de atribuir esa obligación a aquellas personas independientes que cuenten con bajos ingresos, pues no es justo que ese compromiso adicional restrinja el acceso al derecho a la salud y ponga en riesgo la vida humana.

Sin embargo -advirtió la Sala- la presentación de dicha declaración no garantiza el acceso inmediato al servicio de salud, pues, ante la imposibilidad de hacer el pago a través de la planilla la demandante se encuentra en mora en el pago de sus aportes a salud.

Para proteger su derecho, la Sala protegió a la demandante y a sus hijos, pasando por alto la omisión del pago, ya que la accionante no ha podido realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social. Pese a esta situación, la ponencia de Héctor Romero Díaz ordenó a la EPS habilitar como sistema de pago de aportes la planilla de autoliquidación, trámite utilizado hace algún tiempo antes de comenzar a regir la Pila.

Las condiciones especiales de la reclamante dieron lugar a su amparo, pues el Alto Tribunal analizó su situación socio -económica, y quedó demostrado que es madre cabeza de familia de tres hijos, que no cuenta con los recursos necesarios para sufragar los aportes en salud y pensión a la vez. Según lo expuesto sus ingresos mensuales equivalen a un salario mínimo cuando la erogación a su cargo, por concepto de dichos aportes, es de 131.540 pesos, cantidad de dinero que afecta el cubrimiento de otras necesidades como la vivienda y alimentación.

CONCLUSIÓN
La Sala concluyó que en el asunto en cuestión la tutela es procedente por existir una amenaza real al derecho a la salud de la accionante, toda vez que no ha podido realizar los aportes al sistema de seguridad social por su situación. Con este argumento se revocó la decisión del juez de primer grado, quien negó el derecho de la peticionaria porque según el carné de afiliación a la EPS no era cotizante sino empleada, de manera que tenía la obligación de pagar los aportes a través de la Pila.

Defensa
El Director de la Seccional de Caldas de la EPS SOS solicitó denegar la tutela, toda vez la entidad -según él- actuó conforme las leyes que regulan el sistema de seguridad social. Manifestó que la petición formulada en su contra era inviable en el sentido que la demandante pretendía hacer los aportes por medio de la planilla de la autoliquidación, mecanismo que fue sustituido por la Pila. Este argumento no fue suficiente para la Sala que decidió tutelar la familia afectada.

Derecho
El derecho a la salud se vuelve fundamental para su protección por parte del juez constitucional cuando la desatención de una enfermedad amenaza con poner en peligro la vida de una persona. Con el fin de garantizar el goce del derecho a la salud es necesario permitir que los afiliados al sistema general de seguridad social cumplan sus obligaciones, especialmente, el pago de los aportes, pues, dada la solidaridad en la que se funda el mencionado sistema, es necesario que concurran para su financiación todas las personas que tengan la obligación de afiliarse según la Ley 100 de 1993.

La Republica / 12 de diciembre de 2008