Beneficios de última hora para congresistas en la enmienda constitucional. Así quedó la norma.

La reforma de la justicia aprobada el jueves de manera definitiva por el Congreso quedó cargada de ajustes de última hora. Pero, sobre todo, de gabelas para los congresistas. Los legisladores fueron los grandes ganadores de esta enmienda constitucional, que tras la conciliación entrará en vigencia automática.

Uno de los cambios que más los favorecen, y que había sido abordado en algunos debates previos, es el de la flexibilización para la “pérdida de la investidura”, sanción a la que más se temía, pues su imposición significaba la llamada “muerte política”, que les impedía volver a ser elegidos. Este castigo fue creado por la Constitución de 1991.

De un tajo se eliminaron como causales de la pérdida de la investidura todas las inhabilidades establecidas por la Constitución para ser congresista. Entre otras, las de haber sido “condenado a pena privativa de la libertad”, haber “ejercido como empleado público (…) dentro de los doce meses anteriores a su elección” o haber “intervenido en negocios ante entidades públicas”. Esto significa que si a un congresista se le prueba una inhabilidad, procedería la nulidad de su elección, pero no la muerte política por haber hecho trampa.

A última hora, además, se consagró una gradualidad de la pérdida de investidura, que permitirá que sean suspendidos máximo por un año, lo que implica que no perderán su curul definitivamente.

Se fijó también una dura prueba a los procesos de pérdida de investidura: en segunda instancia, ante el Consejo de Estado en pleno, los casos deberán ser aprobados no por la mitad más uno de los magistrados (como sucede en todas las decisiones judiciales), sino por las tres quintas partes de la Sala. Esto significa que deberá ser avalada por al menos 16 de los 27 magistrados que la integran y no por 14.

En el texto conciliado ayer (aprobado en la Cámara con 117 votos a favor y 10 en contra, y en Senado, con 60 por el sí y 16 por el no) se incluyó la salvedad de que los procesos de pérdida de investidura ya fallados quedaran en firme y que los más de 500 en curso los cubra la reforma.

También se eliminó la inhabilidad de la que habla el artículo 110 de la Constitución, por lo que a partir de la fecha los servidores públicos, incluidos los congresistas, podrán financiar e invertir recursos en campañas y partidos.

En materia penal se estableció que los congresistas serán investigados y juzgados por dos nuevas salas en la Corte Suprema, totalmente independientes de la Sala Penal, que es la que ha llevado los procesos de la parapolítica.

Y los procesos penales vigentes de los congresistas, pero que no estén con resolución acusatoria, serán cobijados con los beneficios de la reforma. Los legisladores solo podrán ser capturados cuando haya resolución de acusación. Además, para poder denunciarlos se deberá presentar nombre, cédula y allegar pruebas.

Horas de tensión en el acuerdo final

La conciliación de la reforma comenzó el martes en una reunión de más de 12 horas durante la cual se afinaron los temas que finalmente se debían incluir en el texto. Los 12 conciliadores le pidieron al Gobierno que solo estuviera presente al inicio de la reunión para exponer sus ideas de cómo debería quedar el texto, y al final.

Algunos interpretaron este hecho como una manera de apartar al ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, pero este le restó importancia al incidente y dijo que ese hecho era parte de la independencia del Congreso. De hecho, el gobierno le dio la bendición al acto legislativo, aunque con reservas puntuales.

El miércoles, cuando el texto llegó a la Cámara, fue cuando se presentaron las mayores críticas. Incluso allí se habló de conformar un grupo ciudadano para revocar esta enmienda a través de un referendo.

En Senado, fue Luis Carlos Avellaneda, del Polo, quien lideró la oposición y advirtió que “esta reforma se tramitó irregularmente”, por lo que su partido la demandará ante la Corte Constitucional. Lo cierto es que a las 3 de la tarde terminó el álgido camino de una reforma que empezó hace más de un año.

Lo aprobado es una vergüenza: Consejo de Estado

De “acto vulgar” y “vergonzoso” calificó el presidente del Consejo de Estado, el magistrado Gustavo Gómez, la forma como terminó aprobada la reforma de la justicia.

En un fuerte pronunciamiento, el magistrado Gómez pidió al presidente Juan Manuel Santos y a sus ministros que le expliquen al país el texto que finalmente salió del Congreso.

“Lo que nos toca es sufrir esa reforma. Pero de por medio está la institucionalidad del país, y nosotros, como jueces, debemos dar ejemplo de acatamiento”, dijo el presidente del Consejo de Estado.

De otro lado, los jueces y magistrados del país reunidos en el Observatorio Permanente de la Administración de Justicia consideraron que lo aprobado afecta el equilibrio de poderes y anunciaron demandas.

La Corte Suprema siguió guardando silencio sobre la reforma, pero uno de sus expresidentes, Jaime Arrubla, descalificó lo aprobado:

“De aquí en adelante va a ser muy difícil que haya justicia frente a los desmanes de los congresistas. De la añorada segunda instancia pasaron a cuatro”.

‘Con el Gobierno analizamos artículo por artículo’

Eduardo Enríquez Maya, senador ponente

¿Era necesario eliminar las inhabilidades como causal de pérdida de investidura?

Por supuesto, porque estas aparecen ya como causales de nulidad en los procesos de tipo electoral. En Colombia nos hemos acostumbrado a recibir desde 2 y hasta 7 sanciones por el mismo hecho, y eso es solo aplicable a los congresistas. Si desaparecieron las inhabilidades como causal de pérdida de investidura, se conservan como causales de nulidad.

El Gobierno dice que esto no era necesario…

Con el Gobierno analizamos artículo por artículo. Es más, desaparece una causal de pérdida de investidura que está prevista en el artículo 110 de la Constitución, y con esa también estuvo de acuerdo el Gobierno. Si hubo diferencia es secundaria, porque el fondo de esta reforma fue apoyado por el Gobierno.

¿Era necesario dar la posibilidad a los servidores públicos de financiar e invertir en campañas políticas y partidos?

Eso se acostumbra en todos los países del mundo.

¿Esta reforma cubre los procesos penales vigentes?

Por supuesto. El aforado que tenga resolución acusatoria se queda con el régimen anterior, pero quienes están apenas en la etapa de las diligencias preeliminares entran a gozar de los beneficios de la doble instancia. La finalidad de esto es que los implicados hagan uso del derecho a la defensa.

¿Fue un cambio de favores elevar el periodo de los actuales magistrados?

Eso es un prejuicio.

¿Para qué dar facultades de policía judicial a la Procuraduría y a la Fiscalía, y hasta la posibilidad de arrestar sin orden judicial?

Lo de la Procuraduría son facultades que siempre ha tenido. En cuanto a la Fiscalía, se amplió el término hasta 36 horas, y en casos excepcionales, a 72, para que la persona presuntamente implicada en un delito sea puesta a disposición de la autoridad.

Ministro dice que no era necesario acabar inhabilidades

Juan Carlos Esguerra, ministro de Justicia

¿Era necesario eliminar las inhabilidades como causal de pérdida de investidura?

No. Es uno de los puntos sobre los cuales el Gobierno expresó su desacuerdo. Salió de la idea de que la pérdida de investidura debe referirse a hechos que surgen cuando esta se tiene y se falta a la ética pública, pero no por circunstancias anteriores.

¿Quedó muerta esta figura?

El hecho de que hayan desaparecido como causal de pérdida de investidura no quiere decir que hayan desaparecido las sanciones.

Tienen sanciones de carácter jurídico-electoral, porque a una persona le pueden anular la elección si estaba incursa en una inhabilidad. Sanciones de tipo penal, porque una persona que afirma bajo la gravedad del juramento que no está incursa en una inhabilidad, y resulta que sí tenía, incurre en el delito de falsedad. Y una sanción disciplinaria, porque se violan las reglas del Estatuto Único Disciplinario.

¿Procesos de pérdida de investidura serán cobijados por esta reforma?

Eso ocurre en general con todos los procesos de juzgamiento, porque hay un viejo principio en derecho procesal que establece que estas normas son de inmediata aplicación.

¿Eso se traduciría en retroactividad?

Lo que se busca es que el régimen de garantías que se está incorporando con esta reforma beneficie a todos los colombianos.

Esas garantías, desde luego, no son la impunidad sino temas como la doble instancia y la separación entre la investigación y el juzgamiento. Son las mismas garantías del común de los mortales.

¿La reforma también cubre procesos penales en curso?

Hay una disposición de carácter transitorio, para ver a partir de qué momento ocurre eso. Pero quien tendrá que tomar las decisiones correspondientes es la Corte Suprema, porque sobre los miembros del Congreso que tienen un proceso penal, tanto la investigación como el juzgamiento estarán en manos de salas de ese tribunal.