Sobre esta nueva propuesta puede decirse, de manera preliminar, que comienza con el pie derecho, pues nace como producto de la concertación entre destacados juristas y pretende una posterior discusión alrededor del “borrador”, en la que participen los principales actores de la administración de justicia: los Magistrados de las Altas Cortes.

A lo anterior, se suma que la iniciativa se nutre de aspectos que gozaron de consenso en los fallidos intentos anteriores de reforma, así como de recomendaciones de la Comisión de Expertos que había sido creada por el Gobierno anterior. Finalmente, esta reforma surge en un clima favorable, afianzado por la conformación de la Mesa de Unidad Nacional que servirá para coordinar las relaciones del Presidente con los partidos políticos, lo cual podría facilitar el paso del acto legislativo por el Congreso.

Además de las virtudes en la elaboración de la iniciativa, se resalta lo siguiente sobre su contenido: a) Se reconoce constitucionalmente la tutela contra sentencias, pero estableciendo mecanismos para evitar sus abusos. b) Con el propósito de evitar los “choques de trenes” entre las Altas Cortes, se propone que cuando dicha acción se interponga contra providencias de la Corte Suprema y el Consejo de Estado, se tramite en única instancia por las Salas Plenas de dichas Corporaciones, y únicamente sea susceptible de revisión por parte de la Corte Constitucional cuando su Sala Plena lo considere pertinente, con fines de unificación jurisprudencial en materia de derechos fundamentales. c) Se propone un nuevo modelo de gobierno de la Rama Judicial que comprende la creación de un Consejo Superior Judicial -que reemplazaría al actual Consejo Superior de la Judicatura-, cuya composición garantizará la representatividad de las Altas Cortes, la Fiscalía y los jueces y Magistrados de Tribunales d) Se constitucionaliza la Gerencia de la Rama Judicial, organismo ejecutor de la política judicial. e) Se establece un control previo, por parte de la Corte Constitucional, para los proyectos de ley de naturaleza penal, tributaria y económica.

Existen otras propuestas que merecen un estudio riguroso. Entre ellas se encuentra el reconocimiento de facultades a las víctimas dentro del proceso penal- que llevaría a otorgarles el carácter de parte procesal -, el sometimiento de los jueces a la jurisprudencia- pese a que el país aun no cuenta con líneas jurisprudenciales estables ni unificadas entre las jurisdicciones- y la atribución de facultades jurisdiccionales a abogados en ejercicio- lo cual podría ser considerado por algunos como una privatización de la administración de justicia.

En suma, es bienvenida la iniciativa del Doctor Santos, que surge en el momento más oportuno dentro de la coyuntura política. La discusión está abierta para que diversos sectores de la sociedad nutran este esfuerzo, de manera que su debate en el Legislativo sea del más alto nivel.

Sin embargo, no debe olvidarse que este proyecto constituye el primer paso de un profundo proceso, que debe continuar con ajustes a la ley estatutaria de la administración de justicia y a los Códigos de derecho sustancial y procesal; reformas normativas que deben complementarse con el incremento presupuestal de la Rama Judicial- que desde hace ya varios años viene operando de forma deficitaria- así como con la adopción de modelos de gestión más eficientes, con una perspectiva de servicio al ciudadano. Sólo con la suma de estas estrategias, por fin se logrará una pronta y cumplida justicia para los colombianos.