07 de septiembre de 2018 – 

A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por Ámbito Jurídico. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

Es prioritaria la elección de los magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial: CEJ

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) realizó nuevamente un llamado para que se elijan los nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), ya que casi tres años después de su creación la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sigue funcionando y sus magistrados ya superaron ostensiblemente su periodo.

También indicó en reciente infografía el periodo de cada magistrado del Consejo Superior, y el término durante el que han ejercido en provisionalidad:

Es bueno precisar que en días pasados el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1485 del 2018, donde estableció las reglas de la convocatoria pública para la conformación de las ternas de donde serán elegidos los magistrados de la nueva corporación. 

De acuerdo con la disposición, el proceso para la conformación de las ternas tendrá obligatoriamente siete etapas, que son:

 i.            Convocatoria.

 ii.            Inscripción.

 iii.            Lista de aspirantes que cumplen requisitos.

 iv.            Pruebas.

 v.            Requisitos de selección.

 vi.            Entrevista.

 vii.            Conformación de ternas.

Vale la pena recordar que, hace casi tres años, la reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 del 2015) creó un nuevo órgano encargado de remplazar a la máxima autoridad del sistema disciplinario de los funcionarios judiciales establecida en la Constitución Política de 1991, esta es la Sala Disciplinaria del Consejo Superior.

El nuevo órgano (CNDJ) tiene la competencia de juzgar disciplinariamente a los funcionarios judiciales y abogados litigantes, entre otros. Según la reforma constitucional que la creó, esta institución debió ponerse en funcionamiento un año después de su entrada en vigor. Conozca sus principales características:

La máxima autoridad del sistema disciplinario de la Rama Judicial es una instancia muy importante, porque conoce de las faltas disciplinarias e impone sanciones en el sistema judicial.

Estas faltas pueden ser incumplimientos de los deberes legales y actuaciones irregulares o ilícitas, que incluyen conductas asociadas a actos de corrupción y comportamientos antiéticos o desleales.

Este órgano puede imponer sanciones como multas, la suspensión o exclusión del cargo o del ejercicio profesional, la destitución e incluso inhabilidades para ejercer cargos públicos por un tiempo determinado, según el caso.

De otra parte, organizaciones como Dejusticia y la misma CEJ han sostenido que la implementación de la Comisión ha enfrentado numerosas demoras, pues la reglamentación de la convocatoria para elegir a sus miembros se hizo de manera inapropiada y, por ello, fue declarada nula por inconstitucional por el Consejo de Estado, a comienzos de este año. 

Mientras tanto, la Sala Disciplinaria se encuentra en interinidad. Esto significa que sigue a cargo de la disciplina de los jueces y los abogados, pero, debido a las demoras para implementar la nueva Comisión, la Sala está funcionando con la mayoría de sus magistrados en provisionalidad y algunos con periodo constitucional vencido. “Esto afecta la legitimidad de la Sala, que sigue siendo la máxima autoridad disciplinaria de los juristas”.

Y es que cinco de sus siete magistrados se encuentran nombrados en provisionalidad, y los dos restantes que están en propiedad (el presidente y la vicepresidenta de la Sala) tienen el periodo constitucional vencido, con casi 10 años ejerciendo dicho cargo, cuando el tope máximo debería ser de ocho años. 

Por estas razones es que, según la CEJ, la Rama Judicial necesita tener un sistema disciplinario transparente, legítimo y estable, no uno en provisionalidad y en transición indefinida.

 

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