Ante la alta vulnerabilidad de la edificación, la Sala de Conjueces considera que mientras se lleva a cabo la reubicación es necesario elaborar un plan de contingencia para la prevención y atención de emergencias, también debe procederse a asegurar la infraestructura técnica como es la conexión de mangueras contra incendio que se encuentran en los gabinetes de los pisos 13 y 15. Además deben tenerse en cuenta las recomendaciones del Cuerpo de Bomberos, desarrollar las normas para la prevención y atención de desastres e institucionalizar un plan de contingencia. Por otra parte, ordenó enviar copias a la Alcaldía Menor de la Candelaria para que investigue las conductas omisivas que se pudieron presentar al ejecutar obras en el edificio sin la licencia de construcción respectiva. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Sentencia 03433. 18/07/08.

Sentencia – Reubicación de despachos Judiciales

Notifax / 03 de septiembre de 2008