06 de julio de 2018 – 

A continuación, se realiza una transcripción de la noticia publicada por El Colombiano. Todo el texto y las imágenes fueron tomadas de su página web.

EL EXAMEN DE ESTADO

La Ley 1905 del 28 de junio de 2018 “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado” dispone que para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos legales, el graduado deberá acreditar la certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura o la Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin. Se entenderá aprobado el examen cuando el resultado individual supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. Si el graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias hasta que obtenga el puntaje mínimo exigido. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la ley, sólo se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de la promulgación de ésta.

Con respecto a la nueva ley, es menester formular las siguientes observaciones. Según la Corporación Excelencia en la Justicia, después de Costa Rica (389 abogados por cada 100.000 habitantes), Colombia es el país con más cantidad de abogados (354 por c/ 100.000), mientras que Rusia tiene 43 por c/100.000 y Francia, 75 por c/100.000. No obstante el elevado número, no existe información exacta sobre la calidad de quienes ejercen como abogados. Disponer que la evaluación estatal de la calidad de los graduados, sólo opere a partir de aquellos que ingresen a la Universidad el próximo semestre, significa que sólo será posible tener una medida de calidad a partir del año 2024, cuando eventualmente se realice el primer Examen de Estado.

Por otra parte, sería un absurdo programar el examen sin establecer parámetros de referencia sobre la relación entre los programas de estudio de las facultades de derecho, las necesidades del país y el contenido de los exámenes. Mientras no se combinen estas variables, el examen será una simple prueba formal que beneficiará a quienes tengan relación directa con la institución, el método y el contenido seguidos por quienes sean encargados de su realización. Además, determinar que la prueba se apruebe con base en una media nacional, puede llevar a extender criterios de mediocridad, pues si la media nacional es muy baja, los abogados serán de regular calidad. Es decir, debe necesariamente establecerse una seria relación entre parámetros de calidad y la medida de los resultados, pues de lo contrario se corre el riesgo de señalar un rasero que permita evaluar por lo bajo, sin que ello signifique elevar el nivel de los profesionales del derecho.

De todas maneras, se echa de menos la falta de elementos que permitan evaluar el comportamiento ético de quienes desean obtener su tarjeta para ejercer como abogados, pues el problema de calidad no se refiere sólo al conocimiento que se tenga en los temas relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado, sino a la idoneidad moral y ética necesarias para el ejercicio social de la noble profesión.

 

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