24 PROYECTOS de reforma al Código Penal tienen trámite en las comisiones primera de Cámara y Senado para este segundo período de la legislatura, a pesar del llamado que le hicieron al Congreso ex magistrados y titulares de la Corte Constitucional de evitar el abuso de la llamada reformitis.
Hay doce proyectos esperando por ser debatidos en la Cámara y doce en el Senado, sólo en el Código Penal, lo que ha causado preocupación al interior de la alta Corte, porque gran parte de esas se pueden adoptar por vía de leyes ordinarias sin necesidad de tocar la Constitución, y a veces se usa para evitar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, le había dicho a EL NUEVO SIGLO el ex magistrado Rodrigo Escobar Gil.
El alto jurista había recordado la reforma que se hizo para el ingreso a la carrera por parte de los servidores públicos, que se realizó como un acto legislativo y sin tener en cuenta la jurisprudencia sentada en el tema por el alto Tribunal, donde se había dictaminado que tenían derecho a ocupar cargos de carrera administrativa los profesionales que se habían presentado a concurso, y el Congreso le dio prioridad a los trabajadores que habían ocupado un cargo por más de cinco años en calidad de provisional.
Sin embargo, Escobar Gil llamó la atención sobre el acto legislativo de la dosis mínima, donde se pretende llevar una reforma a la Constitución para penalizar la drogadicción, tema donde no sólo la corporación, sino la Corte Suprema de Justicia han sentado jurisprudencia.
Aparte de la dosis mínima, en el trámite de proyectos de reformas a los códigos que ya se están empezando a debatir en las comisiones primeras del Congreso, sobresalen:
La reforma que contempla las circunstancias de agravación para el delito de homicidio culposo, donde se aumenta la pena de una sexta parte a la mitad en los casos que el agente haya estado bajo el influjo de bebidas embriagantes o psicoactivas cuando ocurrió el accidente, o no tenga la licencia de conducción vigente, entre otras causales.
El proyecto de ley 111, por medio del cual se adiciona al Código Penal el delito de fraude en encuesta o sondeo electoral, donde se contempla la pena de uno a tres años para el que altere o manipule las encuestas de opinión sobre preferencias electorales o sus resultados.
El proyecto de ley que establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal, el cual había sido declarado inexequible en su totalidad por la Corte Constitucional el año pasado, por haber excluido a la Fiscalía de las investigaciones de las contravenciones, pero se volvió a presentar para subsanar este error.
No obstante, entre varias reformas, hay una que sobresale, la cual causará controversia al interior de las altas Cortes, y es la del acto legislativo que contempla la impugnación de la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia y una nueva causal de casación. Este proyecto de ley, según sus objetivos, garantizaría el debido proceso cuando el procesado sea condenado en última instancia. “Cuando en primera instancia sea absuelto el procesado, y en segunda condenado, la respectiva providencia será susceptible del recurso de reposición ante quien emitió la providencia, para que se pronuncie sobre los asuntos que fueron puestos a su consideración y no fueron analizados y confrontados con el universo probatorio validamente aportado al proceso”, dice la iniciativa.
También sobresale el proyecto de ley que busca adicionar al Código Penal sanciones a los actos discriminatorios en materia racial, nacional, cultural o étnica., las cuales tendrán pena de tres a seis años de prisión y multas de diez a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por otro lado, el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla, también le había contado a este DIARIO que la Constitución es una sólida y estable, por lo que no puede ser reformada a voluntad de los legisladores.
Pinilla había asegurado que no se puede abusar de las reformitis, pues sería contrario a la estabilidad jurídica y al orden que debe existir en el manejo del Estado.
Cabe resaltar, que entre las últimas jurisprudencias sentadas por las altas Cortes, está el dictamen que hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que los beneficios que se les debe aplicar a los desmovilizados en la ley de Justicia y Paz, sólo podrán ser otorgados para aquellos que hayan cometido delitos antes de julio del 2005.
El Nuevo Siglo / 24 de marzo de 2009