‘Es difícil hacer una clase que no termine estimulando la sexualidad’: Carlos Fradique-Méndez
¿Está de acuerdo con las sentencias de la Corte Constitucional sobre el derecho al aborto en ciertos casos?
La Corte se ha excedido en el ejercicio de sus funciones de control institucional y ha invadido campos que son exclusivos del Congreso. No solamente en la última sentencia de tutela, sino en otros campos, desde hace mucho tiempo, la Corte ha legislado.
¿Por qué debe o no practicarse el aborto en las tres situaciones despenalizadas por la Corte Constitucional?
La Corte no tenía facultades para despenalizar el aborto, pero lo hizo en tres casos que aparentemente, por jurisprudencia, no son delito. Por ejemplo, cuando hay confrontación entre la vida de la madre y la vida del niño, es indudable que antes de la sentencia de la Corte era obligatorio hacer el aborto. La regulación sobre qué casos podría el aborto no ser delito es competencia del Congreso. Por otra parte, cuando hay abuso sexual, en este momento igual se practica el aborto sin necesidad de que haya una investigación penal.
La Procuraduría planteó dudas sobre la competencia de la Corte para reglamentar la objeción de conciencia. ¿Se extralimita el alto tribunal en ese caso?
La Corte no puede reglamentar la objeción de conciencia, lo que sí puede decir es si se acepta o no la objeción. La conciencia es subjetiva, depende del criterio y de la formación política, ausente de la formación religiosa que pueda tener el profesional. Pero quien se compromete a cumplir una función tiene que cumplirla, por encima de su posición personal está la ley.
Hasta dónde un médico o juez pueden argumentar la objeción de conciencia frente al aborto?
Creo que si la ley ordena que en determinados casos se pueda practicar el aborto, no puede haber objeción de conciencia porque es un deber profesional y está de por medio la vida de la paciente.
¿Qué opina de la orden de la Corte de incluir clases sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y su derecho al aborto?
No la Corte, sino tres magistrados de una sala de revisión ordenaron que se hiciera una socialización de los derechos a la sexualidad. Un error es que es exclusivamente para las mujeres. Los hombres quedan por fuera de esa socialización y de esa responsabilidad. La Corte no tiene facultades para modificar la ley de educación en ese sentido. Es muy difícil hacer una clase donde se pueda no estimular de manera temprana el ejercicio de la sexualidad. Eso está bien en un país donde eventualmente la gente no tuviera la líbido que tenemos en Colombia. El Gobierno no ha entendido que la clase de educación sexual como se está dando es fracaso y es perjudicial para el futuro de los niños y las niñas en Colombia.
En el caso de menores de edad, ¿está de acuerdo con que no se requiera autorización de los padres para que la niña acceda al aborto, si es uno de los tres casos especiales?
En casos de violación, es necesario que la menor que va a abortar tenga la asesoría y autorización de los padres. Y en los otros casos podría tratarse más de una decisión de ética médica, pues son los médicos los que deben establecer el riesgo que implica el embarazo para la menor.
‘Si los jóvenes conocen sus deberes y derechos disminuyen los riesgos’: Mónica Roa, directora Women’s Link Worldwide.
¿Está de acuerdo con las sentencias de la Corte Constitucional sobre el derecho al aborto en ciertos casos?
La Corte está resolviendo un problema de derechos fundamentales que no había podido resolver el Congreso, pues desde hace más de 30 años se venían presentando proyectos para despenalizar el aborto al menos en algunas circunstancias extremas. Esa falta de respuesta política es la que viene a suplir la Corte, pues se trata de derechos fundamentales que hacen parte de su función constitucional.
¿Por qué debe o no practicarse el aborto en las tres situaciones despenalizadas por la Corte Constitucional?
La Corte consideró que la razón para declarar inconstitucional la penalización del aborto es que se violaban derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la salud, la unidad y la integridad de las mujeres. Ellas tienen derecho a solicitarle al Estado una interrupción voluntaria del embarazo cuando su vida y salud están en riesgo, cuando el embarazo es resultado de violación o incesto o cuando se diagnostican malformaciones que hagan inviable la vida fuera del útero.
La Procuraduría planteó dudas sobre la competencia de la Corte para reglamentar la objeción de conciencia. ¿Se extralimita el alto tribunal en ese caso?
Para nada. La Corte está estableciendo guías para entender cómo ejercer ese derecho, que como todos no es un derecho absoluto y tiene límites.
Hasta dónde un médico o juez pueden argumentar la objeción de conciencia frente al aborto?
Es clarísimo que en un estado de derecho como el nuestro los jueces no pueden acudir a la objeción de conciencia en ninguna circunstancia. Los jueces tienen la obligación de fallar según la Constitución y la ley, y no con base en sus conciencias. Los médicos tienen el derecho a la objeción de conciencia de manera individual frente a la práctica del aborto, siempre y cuando se aseguren de referir a la mujer a otro colega dispuesto a atenderla.
¿Qué opina de la orden de la Corte de incluir clases sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y su derecho al aborto?
Decir que es una apología es entender mal el problema y la solución que se plantea. Hay un lema de la campaña argentina por el aborto legal y seguro que lo explica muy bien: dice que necesitamos educación sexual para elegir anticonceptivos para no abortar, y aborto legal para no morir. Es muy importante enseñarles esto los adolescentes para que conozcan las responsabilidades, derechos y deberes que surgen en el momento en que deciden tener una vida sexual y cuál es la manera de minimizar los riesgos.
En el caso de menores de edad, ¿está de acuerdo con que no se requiera autorización de los padres para que la niña acceda al aborto, si es uno de los tres casos especiales?
Sin ninguna duda, después de la Constitución del 91 se han reconocido los derechos fundamentales de niños y niñas. La Corte ha dicho que no podemos desconocer el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las niñas menores de 14 años, entre otras cosas porque se entiende que las relaciones sexuales con menores de 14 años son violaciones, por lo tanto encajaría entre unas de las circunstancias, y tristemente esas violaciones ocurren en contexto familiares.